Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 015481/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15481/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: RAYABO SA s/INC APELACION”

Buenos Aires, julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la resolución del 12/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto suspender el régimen de licencias no automáticas, así como ordenar a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir la presentación con estado de “salida” de la declaración 21001SIMI409035X, permitiendo de esta forma la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    libramiento a plaza y comercialización de la mercadería en ellos contemplada (fs. 104).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que, de la compulsa de la prueba documental acompañada no se evidencia constancia alguna que permita tener por acreditado el peligro inminente o el daño de imposible reparación ulterior que se le generaría a la empresa actora, en el caso de no hacerse lugar a la precautoria.

  2. ) Que, en lo sustancial, la parte recurrente cuestionó la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la ausencia de perjuicio irreversible, ya que el objeto de la empresa consiste en la importación de bienes, razón por la que la imposibilidad cumplir con tal actividad perjudica su subsistencia. Asimismo, se agravió de la omisión de tratamiento de la verosimilitud de su derecho, ya que su parte ha cumplido todos los requerimientos recibidos por los demandados (fs. 105).

  3. ) Que no asiste razón al recurrente cuando afirma haber acreditado la configuración del recaudo del perjuicio irreparable, ni que éste se verifique con una intensidad o evidencia (gravedad) que habilite a una ponderación menos rigurosa de la verosimilitud del derecho.

    En este sentido, caber recordar que las medidas cautelares revisten naturaleza asegurativa y tienen carácter instrumental y accesorio (art. 3º, inc.

  4. , in fine, de la ley 26.854), pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de una eventual sentencia definitiva estimatoria; extremo ausente en el sub lite toda vez que el interesado omitió

    demostrar los motivos por los que la denegatoria de la tutela le impedirían obtener un pronunciamiento de fondo útil en el proceso principal. Por el Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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