Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 007868/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

VISTOS estos autos 7868/2022/1 caratulados "Incidente Nº 1 - Actor:

V.d.F., J.R. Demandado: EN - AFIP - DGA - Resol.

9464/21 Sumario 17120-82-2015 s/Inc. de medida cautelar"

CONSIDERANDO:

  1. El señor J.R.V.d.F., ciudadano chileno, inició la presente, en los términos del artículo 1132 inc. b) del Código Aduanero, al fin de que se revocara el artículo segundo de la resolución DE PRLA 9464/2021, por medio del cual la señora jefa del departamento procedimientos legales aduaneros de la AFIP - DGA

    dispuso el comiso del vehículo marca Maserati modelo Coupé V8, de dominio chileno, ingresado mediante formulario ENYSA "H4462628/2014"

    o bien, en caso de no resultar posible efectivizar su secuestro, el pago de una multa, en los términos del artículo 922 del Código Aduanero,

    equivalente a su valor en plaza, por un total de $239.529,31.

    Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar tendiente al levantamiento de la orden de secuestro del vehículo en cuestión y su destrucción y/o subasta y/o donación, dispuesta por los artículos tercero y cuarto de la mentada resolución DE PRLA 9464/2021.

    Al fin de justificar su pedido, el accionante refirió que:

    -no tuvo la intención de efectuar una importación para consumo del vehículo en cuestión, sino ingresarlo de manera temporaria para su propio uso mientras se encontrase en el país;

    -ignoraba los plazos de admisión temporaria del vehículo, así como el modo en que debía solicitarse su prórroga en caso de necesitarlo;

    -ingresó el vehículo el 10/11/2014, presentado fallas mecánicas en las proximidades de esta ciudad, siendo derivado a un taller especializado en este tipo de vehículos sito en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires;

    -ante el fallecimiento del mecánico, retiró el vehículo del taller con una reparación parcial, siendo posteriormente derivado a otro sitio en la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos;

    -la reparación era necesaria para poder llevar el vehículo a su país de origen;

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    -puso en conocimiento de las autoridades aduaneras de lo acontecido;

    -solicitó una prórroga de admisión temporal del vehículo en condición de turista, que fue rechazada puesto que su aceptación inicial había operado el 9/5/2015;

    -el vehículo no pudo utilizarse en la República Argentina, ni fue comercializado, por lo que no existió perjuicio fiscal;

    -acatando la normativa vigente en el país, abonó en concepto de tributos la suma de $988.104,75, equivalentes a la suma de U$S9593,25,

    -jamás tuvo la intención de importar el vehículo para consumo;

    -no poseía antecedentes infraccionales al Código Aduanero, por lo que la atenuación de las sanciones resultaba plenamente aplicable;

    -la pena de comiso del vehículo resultaba absolutamente desproporcionada con relación a lo acontecido; y -con el pago de la multa contemplada en el artículo 922

    del Código Aduanero se vería garantizada la pretensión de la AFIP - DGA.

    Recordó el principio de la proporcionalidad de la pena.

  2. Al evacuar el informe del artículo 4° de la ley 26.854, la AFIP - DGA:

    -defendió la validez del acto impugnado;

    -postuló que el secuestro del vehículo tenía por objeto garantizar el pago de la multa impuesta y que, una vez que abonada no existía óbice para que se procediera a su restitución del vehículo a los efectos de su posterior reexportación; y -solicitó que se rechazara, con costas, el pedido precautorio por no encontrarse reunidos los recaudos que justifican su admisión.

  3. Por resolución del 17/5/2022, la señora jueza de grado admitió la medida cautelar solicitada por el señor V.d.F. y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de proceder al comiso, secuestro y destrucción y/o subasta y/o donación del Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    vehículo Maserati modelo Coupé V8, ingresado mediante formulario ENYSA "H4462628/2014".

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) o bien hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos, lo que ocurriera primero.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $325.177,85 (trescientos veinticinco mil ciento setenta y siete pesos con ochenta y cinco centavos de peso); monto equivalente a la sumatoria de la multa impuesta por el artículo primero del acto impugnado y el monto establecido por el artículo segundo, sustitutivo de la pena de comiso.

    Para así decidir, la señora magistrado de grado, tras reseñar las circunstancias que han de verificarse a fin de que se admitiera el pedido precautorio, destacó que, al evacuar el informe del artículo 4°

    de la ley 26.854, la AFIP - DGA manifestó que el secuestro del vehículo de matrícula chilena del actor tenía por finalidad garantizar el pago de la multa impuesta y que, una vez que abonada, no existía óbice para que se restituyera el vehículo a los efectos de su posterior reexportación, ya que la única pretensión del Fisco Nacional se encontraría debidamente garantizada.

    Sentado ello, la decisora advirtió que en el marco de estos actuados, el 19/4/2022, el accionante hizo saber que la multa sustitutiva del comiso, equivalente a $239.529,31, podía ser abonada de manera inmediata, para lo cual solicitó que se indicara si se abriría una cuenta judicial a tales fines o si correspondía hacer el depósito de manera directa a la AFIP - DGA.

  4. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Planteó que la decisora, con la sola manifestación del accionante en punto a que la multa sustitutiva del comiso del vehículo podía ser abonada de manera inmediata, lo que no había acontecido en la especie, la privó de su derecho a actuar conforme lo prevé el Código Aduanero.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Recordó los recaudos que han de verificarse al efecto de que procediera un pedido cautelar como el concedido en la instancia de grado.

    Explicó que, cuando la pretensión se encuentra dirigida contra un acto estatal, el caso debía regirse según lo normado por la ley 26.854, exigiéndose que los perjuicios invocados han de ser graves de imposible reparación ulterior y que la verosimilitud explicitada precedentemente debe vincularse, tanto con el derecho invocado, como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual, ha de existir indicios serios y graves al respecto. Por lo demás, también se detalla que para la concesión de la medida preliminar debe valorarse que no se produzca una afectación del interés público ni se generen efectos jurídicos o materiales irreversibles.

    Citó jurisprudencia en aval de su postura.

    Alegó que, en la especie, no se encontraban reunidos los recaudos que justificaban el dictado de la medida apelada.

    Precisó que, en el caso, mal podía tenerse por configurado el peligro en la demora, que no debía ser confundido con el necesario...

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