Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 000322/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

VISTOS estos autos 322/2022/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor:

Próximo Siglo SRL - SIMI 475058Z y otras Demandado: EN - M°

Desarrollo y otros s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 20/5/2022, la señora jueza de grado admitió -parcialmente- la medida cautelar solicitada por Próximo Siglo SRL y, en consecuencia, suspendió los efectos de la resolución conjunta 4185-E/2018 y de las resoluciones SC 5/2015 y 523-E/2017 y SIECyGCE 1/2020 y 102/2021; y ordenó a la AFIP - DGA y al Ministerio de Desarrollo Productivo que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración SIMI y permitieran, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y la comercialización de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones “21 001 SIMI 475058 Z” y “21 001 SIMI 228197 Z”.

    Impuso las costas a cargo de las referidas dependencias estatales y reguló los honorarios correspondientes al letrado interviniente por la importadora.

    Dispuso que la medida tendría vigencia por el término de seis meses (conf. artículo 5° de la ley 26.854) o bien hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las actuaciones principales a iniciar en el plazo de diez días.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).

  2. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA

    interpuso recurso de apelación, fundando oportunamente su pretensión,

    requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Asimismo, en cuanto aquí interesa resaltar:

    -cuestionó la imposición de costas, por considerar que,

    al haberse limitado su intervención a presentar el informe del artículo 4°

    de la ley 26.854, no se verificó en autos la bilateralización del proceso; y Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    -se agravió de la regulación de honorarios practicada,

    considerando elevado el monto fijado.

  3. Si bien el Ministerio de Desarrollo Productivo apeló,

    el mismo fue declarado desierto por no haber sido fundado en el término de ley.

  4. A esta altura cabe referir que, ante un requerimiento de este Tribunal, la AFIP - DGA hizo saber que había dado cumplimiento a la medida cautelar motivo de apelación en el presente incidente; adjuntando un informe del área interna correspondiente que daría cuenta de ello.

    La importadora, por su parte, se manifestó en igual sentido.

  5. Ahora bien, en la especie, toma preponderancia el hecho que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes a los recursos, por manera que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (conf. CSJN, Fallos, 301:947, 306:1160, 308:1489, 312:555,

    315:123, 318:342 y 333:244; entre muchos otros).

    En efecto, las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento...

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