Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2022, expediente FBB 006302/2022/1
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de expediente | FBB 006302/2022/1 |
Número de registro | 82532322 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6302/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de julio de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 6302/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente de
Medida cautelar… en autos: ‘ACOSTA, B.S. c/INSSJP
s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para
resolver la apelación interpuesta a fs. 41/44 contra la resolución cautelar ordenada a fs.
31/33.
La señora Jueza de Cámara S.M.F., dijo:
-
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2 de nuestra
ciudad, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por B.S.A. en el
marco de la acción de amparo promovida contra el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y condenó a este último a la
inmediata cobertura total e integral de la medicación MIRABREGÓN 50mg de
conformidad a lo solicitado por su médico tratante; todo bajo la caución juratoria
ofrecida en el escrito de demanda (fs. 31/33).
-
Contra dicha resolución, a fs. 41/44 interpuso recurso de
apelación la apoderada del demandado, solicitando que se revoque la medida cautelar
ordenada.
Expuso como motivos de agravios que: a) se omitió el
tratamiento de uno de los elementos principales correspondientes a la manda judicial,
como ha sido la irreparabilidad del daño ocasionado, y además fundó el resto de los
requisitos del art. 230 del CPCCN de manera poco fundada; b) justificó el peligro en
la demora en que la “dilación” y la gravedad del cuadro justificaría la urgencia, siendo
que la gravedad del cuadro no puede entenderse como sinónimo de urgencia y resaltó
que la amparista padece hace años la enfermedad para cuyo tratamiento solicita
cobertura; c) la resolución no se encuentra lo debidamente justificada ya que no existe
certificado médico que dé cuenta de lo que tiene por acreditado el juez, quien hace uso
de situaciones determinadas que si bien podrían ser suficientes para el proceso de
amparo (proceso principal) no así para una accesoria como la de autos, la que debe
encontrarse debidamente fundada en todos sus extremos; d) cuestionó la coincidencia
de objetos entre la cautelar y el principal.
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6302/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Corrido el traslado del memorial, contestó agravios la letrada de
la actora a fs. 48, oportunidad en la que solicitó el rechazo de la apelación con costas
al demandado.
-
A fs. 50 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien
dictaminó propiciando la confirmación de la medida cautelar a fs. 52/53. Para ello,
sostiene que acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho y con la
provisoriedad que caracteriza a la medida en este estadio procesal, debe otorgarse el
remedio requerido.
-
Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, cabe
adelantar que habrá de confirmarse la medida cautelar en cuestión, en el entendimiento
que se encuentran debidamente acreditados los requisitos de procedencia exigidos por
USO OFICIAL
la ley ritual para este tipo de medidas (art. 230 del CPCCN).
En tal dirección, en lo que hace a la verosimilitud del derecho
invocado, cabe precisar que en el sub examine nos hallamos ante el pedido de
cobertura de un medicamento en favor de una persona de 38 años de edad con un
gravísimo cuadro de salud a consecuencia de haber...
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