Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2022, expediente FBB 006302/2022/1

Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteFBB 006302/2022/1
Número de registro82532322

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6302/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de julio de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 6302/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente de

Medida cautelar… en autos: ‘ACOSTA, B.S. c/INSSJP

s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para

resolver la apelación interpuesta a fs. 41/44 contra la resolución cautelar ordenada a fs.

31/33.

La señora Jueza de Cámara S.M.F., dijo:

  1. La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2 de nuestra

    ciudad, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por B.S.A. en el

    marco de la acción de amparo promovida contra el Instituto Nacional de Servicios

    Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y condenó a este último a la

    inmediata cobertura total e integral de la medicación MIRABREGÓN 50mg de

    conformidad a lo solicitado por su médico tratante; todo bajo la caución juratoria

    ofrecida en el escrito de demanda (fs. 31/33).

  2. Contra dicha resolución, a fs. 41/44 interpuso recurso de

    apelación la apoderada del demandado, solicitando que se revoque la medida cautelar

    ordenada.

    Expuso como motivos de agravios que: a) se omitió el

    tratamiento de uno de los elementos principales correspondientes a la manda judicial,

    como ha sido la irreparabilidad del daño ocasionado, y además fundó el resto de los

    requisitos del art. 230 del CPCCN de manera poco fundada; b) justificó el peligro en

    la demora en que la “dilación” y la gravedad del cuadro justificaría la urgencia, siendo

    que la gravedad del cuadro no puede entenderse como sinónimo de urgencia y resaltó

    que la amparista padece hace años la enfermedad para cuyo tratamiento solicita

    cobertura; c) la resolución no se encuentra lo debidamente justificada ya que no existe

    certificado médico que dé cuenta de lo que tiene por acreditado el juez, quien hace uso

    de situaciones determinadas que si bien podrían ser suficientes para el proceso de

    amparo (proceso principal) no así para una accesoria como la de autos, la que debe

    encontrarse debidamente fundada en todos sus extremos; d) cuestionó la coincidencia

    de objetos entre la cautelar y el principal.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6302/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    Corrido el traslado del memorial, contestó agravios la letrada de

    la actora a fs. 48, oportunidad en la que solicitó el rechazo de la apelación con costas

    al demandado.

  3. A fs. 50 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien

    dictaminó propiciando la confirmación de la medida cautelar a fs. 52/53. Para ello,

    sostiene que acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho y con la

    provisoriedad que caracteriza a la medida en este estadio procesal, debe otorgarse el

    remedio requerido.

  4. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, cabe

    adelantar que habrá de confirmarse la medida cautelar en cuestión, en el entendimiento

    que se encuentran debidamente acreditados los requisitos de procedencia exigidos por

    USO OFICIAL

    la ley ritual para este tipo de medidas (art. 230 del CPCCN).

    En tal dirección, en lo que hace a la verosimilitud del derecho

    invocado, cabe precisar que en el sub examine nos hallamos ante el pedido de

    cobertura de un medicamento en favor de una persona de 38 años de edad con un

    gravísimo cuadro de salud a consecuencia de haber...

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