Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 034716/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

34716/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: CACERES, FRANCISCO

GABRIEL DEMANDADO: FIGUEROA, N.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 27.05.2022

    que concede en su totalidad, a la parte actora,

    el beneficio de litigar sin gastos solicitado,

    apela la citada en garantía quien funda su recurso con el memorial del 08.06.2022, el que mereció la contestación de fecha 15.06.2022.

    El día 05.07.2022, dictaminó el Sr. Fiscal General y pidió la deserción del recurso interpuesto por la citada en garantía.

  2. La apelante argumenta en sus agravios que las declaraciones brindadas por los testigos, quienes manifiestan ser conocidos de los actores y tener trato frecuente, no denotan un carácter objetivo y en total concordancia con la realidad. Además de señalar que han transcurrido dos años desde su formulación, lo que importa que no se acredite la situación económica actual de los requirentes. Por último,

    pone de manifiesto que también la prueba informativa producida en autos, se encuentra desactualizada.

    A su turno, la parte actora luego de solicitar la deserción del recurso de su contraria por falta de crítica concreta y Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    razonada del fallo recurrido, sostiene que la impugnación a la prueba testimonial que intenta la apelante es inadmisible, pues bien pudo pedir la citación de los testigos ofrecidos por el requirente, y siendo que además no aportó prueba alguna para rebatir las afirmaciones de aquellos.

    El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    En este orden de ideas, correspondería declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores o, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

    En este sentido, el escrito en análisis cumple mínimamente con los requisitos del art.

    265 del...

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