Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 076644/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

76644/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARZENO, W.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 15 de marzo de 2022,

    interpuso recurso de apelación el demandado G.C.A.,

    quien fundó su recurso el 19 de abril de 2022, cuya contestación se agregó el 5 de mayo de 2022.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. El juez de grado analizó las constancias de autos,

    consistentes en la prueba testifical, como así también la de informes.

    Respecto a esta última señaló que de la contestación del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires se desprende que no hay bienes de titularidad del peticionario y de la respuesta del Registro de esta ciudad, surge que sólo es titular de una parte indivisa (3/16 avas partes) de un inmueble ubicado en la calle Catamarca 134.

    Tuvo entonces por acreditada prima facie la carencia de recursos del accionante -W.A.A.- para hacer frente a los gastos causídicos de la causa principal en donde se promovió una acción de simulación respecto a una cesión de derechos hereditarios.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Código Procesal y lo dictaminado por el señor representante del Fisco, concedió al peticionario el beneficio para litigar sin gastos, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

  3. Los agravios formulados por el apelante, comienzan por exponer que la inobservación del debido proceso que fundamenta en que a lo largo del incidente su parte ha presentados 7 escritos, con Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    23 peticiones para demostrar la inconsistencia de las alegaciones del actor, pero ninguna fue concedida, ni ordenada su producción. Luego,

    recae sobre la valoración d ela prueba efetuada, la falta de vista al Ministerio Público Fiscal, falta de segunda remisión al señor representante del Fisco.

    En otras palabras, la crítica de apelante gravita sobre cuestiones procesales precluidas y nada de lo dicho da cuenta de lo contrario, razón por la cual desde ya se anticipa que el recurso interpuesto -en lostérminos en que fue planteado- no puede prosperar.

  4. Véase que de las constancias digitales de autos resulta la presentación del demandado incorporada el 31 de octubre de 2019 que mereció la providencia del 7 de noviembre de ese año,

    indicando que fue citado en los términos del artículo 80 del Código Procesal, razón por la cual deberá peticionar en la oportunidad correspondiente. A su vez, el 12 de agosto de 2020 solicitó que se intime al actor a digitalizar las declaraciones testificales, lo que fue proveido de conformidad el 31 de ese mes y año. En esa misma fecha,

    presentó escrito reiteratorio del pedido de digitalización, que mereció

    la providencia del 4 de septiembre de ese año.

    Mediante presentación del 1º de octubre de 2020, solició

    la citación de los testigos, a lo que se proveyó el 2 de ese mes y año,

    que reitere la petición una vez cumplida la totalidad de la prueba.

    Luego, en ocasión del traslado previsto en el artículo 81

    del Código Procesal ordenado el 16 de febrero de 2021, contestó en los términos que resultan del escrito del 23 de ese mes y...

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