Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 023794/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

23794/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M. A DEMANDADO: S., D. A. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por la parte demandada y por el Sr. Defensor de Menores de Primera Instancia, contra la sentencia que fijó la cuota alimentaria provisoria que debe abonar el progenitor en favor de los niños B. y Á.

de …. y … años de edad respectivamente.

En la resolución apelada la magistrada de grado resolvió

establecer en la suma $ 50.000 la cuota provisoria que deberá abonar el progenitor en favor de sus hijos, B. y Á. del 1º al 5 de cada mes y por adelantado, como así también deberá continuar abonando la cuota escolar y la matrícula del establecimiento educativo al que asisten los niños, y la cobertura médica de la prepaga M..

La parte demandada se agravia de la suma fijada en concepto de cuota alimentaria provisoria y solicita que se reduzca la misma por resultar elevada.

La parte actora y la Sra. Defensora de Menores consideran que la cuota provisoria fijada resulta reducida y solicitan que se eleve.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., Sala "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286;

id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,

01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,

resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;

B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las...

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