Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 041676/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41676/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: D., C A. DEMANDADO: D., M. N. s/

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado con fecha 21 de junio de 2022 contra el pronunciamiento dictado el pasado 10 de junio de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 28

de junio de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del día 7 de julio de 2022. Con fecha 15 de julio de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia el recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 10 de junio de 2022 por el que, la magistrada de grado autorizó al hijo en común de las partes (de ocho años de edad) a salir del país a los efectos de viajar al Reino de España, con su progenitora hasta el 15 de julio de 2023, quedando a cargo de esta última dar aviso en autos del regreso a este país dentro de los 5 días de producido. Para así decidir, la magistrada ponderó que, de la documentación acompañada surgía que el progenitor del niño, el recurrente, había prestado su conformidad.

    Al sostener su recurso, el recurrente sostiene que la decisión carece de fundamentación, que no ha valorado que la progenitora le impide el contacto con su hijo a quien no ve desde hace dos meses. Reconoce haber autorizado la realización del viaje en el acuerdo suscripto entre las partes hace casi un año, pero alega que él se firmó en un contexto de acuerdos mutuos, con el único fin de lograr ver a su hijo. Destaca que entre las cuestiones acordadas en dicho convenio se acordó un régimen de comunicación que actualmente no Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    se cumple. Explica que su oposición actual a su viaje se debe a “la injusticia que ejerce desde hace años” la progenitora quien decide en qué momentos puede ver a su hijo. Refiere que, en dicho contexto, ha formulado denuncia penal por impedimento de contacto que tramita ante la Justicia Contravencional y de Faltas bajo el n° 127749/2022.

    Agrega que la medida vulnera los derechos de su hijo de crecer con un vínculo con su padre y destaca que, si bien la medida se autorizó por un año, la progenitora le ha manifestado que podría extenderse hasta por tres años. Solicita, en consecuencia, que se revoque la autorización de viaje extendida.

  2. Cabe poner de resalto, a los fines de resolver el presente recurso, la especial regulación que el Código Civil y Comercial de la Nación ha dado a los procesos de familia,

    estableciendo expresamente los principios generales que deben regirlos, entre los cuales se destaca el de tutela judicial efectiva, buena fe y lealtad procesal, inmediación, oficiosidad, especialización del juez, multidisciplina y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (conf. arts. 705, 706, 710 y concs. del CCyCN).

    En tal inteligencia, en la resolución del conflicto planteado debe prevalecer el "interés superior del niño", que consagran los arts. 3.1 y 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; concebido como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de su persona y sus bienes. La prevalencia del "interés superior del niño" impone efectuar una detenida evaluación de cuál es la decisión que mejor privilegia ese interés. De esta manera, en el conflicto que aquí se presenta se hace necesario decidir en función del interés supremo del menor, pues de existir una colisión entre el de éste y el de sus progenitores debe darse preferencia a aquél sobre éste (Convención de los Derechos del Niño arts. 3 y 9; Pacto de San José de Costa Rica art. 19: Derechos del Niño:... que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    su condición de menor requieren por parte de su familia...

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