Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 001988/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1988/2022/1/CA1 -I- INCIDENTE DE APELACIÓN DEL

ACTOR EN AUTOS “LAMELA MANUEL IGNACIO C/ SWISS

MEDICAL SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 10

Secretaría n° 20

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra el rechazo de la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la medida cautelar requerida los fines de que se ordene a la demandada abstenerse de aplicar aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación. Para así decidir, el magistrado ponderó que la cuestión traída a su conocimiento remite a aspectos sustanciales de la controversia -tales como el alcance e interpretación que cabe asignar a las obligaciones contractuales asumidas por las partes involucradas- que deberán ser discutidas y evaluadas luego de que las partes prueben los extremos invocados. Asimismo, señaló que el accionante no había acreditado la imposibilidad de pago, que la demandada no habría cortado la cobertura otorgada y, finalmente, que el actor venía consintiendo el pago de las cuotas facturadas desde diciembre de 2020.

    Esta decisión se encuentra apelada por el amparista, quien -en lo sustancial- invoca la disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud dictada en su favor.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99,

    7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad,

    la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal comentado

    , tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto-

    (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77,

    nº 19; esta Sala, causa 6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y 7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., Sala D,

    del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR