Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 007056/2013/1

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7056/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: SOLMESKY ALBERTO s/TERCERIA DE

DOMINIO

Buenos Aires, de julio de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 21/09/2021.

    El beneficiario de la regulación fundó su apelación haciendo uso de la facultad prevista por el art. 244 del CPCCN,

    argumentos que no fueron contestados por la contraria. Por su parte, el actor simplemente se limitó a apelar la resolución por considerar el estipendio excesivo, motivo por el cual el traslado dispuesto con fecha 20/10/2021 ha sido mal conferido.

  2. En primer término, corresponde señalar que se comparte el marco jurídico arancelario aplicado por el Sr. Juez de grado, en atención al momento durante el cual fueron desarrollados los trabajos profesionales, a la luz del precedente dictado por nuestro Máximo Tribunal in re “Establecimientos Las Marías S.A. c/

    Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, del 04/09/2018 (íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

  3. En relación a los cuestionamientos efectuados por el beneficiario de la regulación, cabe mencionar que, si bien requirió de manera genérica en su presentación de fecha 13/09/2021, que se actualice el monto del embargo originario ($ 48.168,13), no formuló

    ninguna cuenta, pauta ni otro parámetro que pudiera ser utilizado por el Juez –previo traslado con la contraparte-, motivo por el cual la Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    liquidación que intenta practicar ante esta instancia deviene improcedente (arg. arts. 271 y 277 CPCCN).

    Inclusive, si bien la nueva ley arancelaria Nro. 27.423

    no resulta aplicable al caso en lo que hace a la normativa de fondo,

    como se expuso en el punto II del presente, cuadra destacar que su artículo 53 (norma de carácter eminentemente procesal) estipula que “Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de sus honorarios, podrán formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables…”. Por todo ello,

    corresponde el rechazo en esta instancia del planteo formulado en tal sentido.

    ...

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