Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 088012/2015/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

88012/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: P N DEMANDADO: A, E G

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de julio de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución del día 11/5/2022, mantenida el 31/5/2022, sostuvo su recurso el demandado en el escrito de fecha 17/5/2022, contestado el 10/6/2022.

  2. Una de las características principales de las medidas precautorias es su mutabilidad; de ahí la posibilidad de pedir su ampliación, mejora o sustitución, luego de decretadas. También aparece en ellas la provisoriedad, en cuya virtud podrá el deudor solicitar su levantamiento cuando cesaren las circunstancias que la determinaron o su sustitución, siempre que de ello no se siga un detrimento a la seguridad existente (conf. M. y otros, en “Códigos Procesales ...”, tomo II- C, pág. 608).

    En este orden de ideas, el art. 203, segundo párrafo, del Código Procesal, autoriza al deudor a pedir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    De la lectura de las disposiciones transcriptas se advierte una humanización en la traba de las medidas precautorias siempre y cuando se asegure el crédito del acreedor.

  3. En el caso se trata del embargo decretado el día 21/12/2021 sobre el 50% indiviso que le corresponde al Sr. E G A,

    DNI 12.425.905 sobre el inmueble sito en la calle Av. Caseros 2602/08, esquina Colonia 9/15, de C..

    Para sustituir tal cautelar el demandado ofreció que se traslade al inmueble de calle S. , C., a cuyo fin manifestó y Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    acreditó en la presentación de fecha 30/3/2022 la desafectación de dicho inmueble como bien de familia.

    La Srta. G A se opone a dicha sustitución. Sostuvo que el inmueble constituye la vivienda del demandado y el lugar en donde desarrolla su actividad profesional (farmacia). Además, manifestó que teme que en caso de trasladarse el embargo, el demandado se desapodere del mismo provocándole un perjuicio.

    La Jueza, en atención a la postura de las partes, no evidenció como conveniente hacer lugar a la sustitución de embargo peticionada. Además señaló, que el proponente no ha invocado ni justificado el perjuicio o...

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