Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Julio de 2022, expediente FCT 000973/2018/1
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, ocho de julio dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. ejecución de honorarios en autos: Rodriguez
Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste UNNE art. 32 s/ Recurso directo Ley
de Educación Superior –Ley 24521”, E.. N° FCT 973/2018/1, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que a fs. 50 se dispone la elevación de la causa a esta Alzada de
conformidad con lo solicitado por la actora en fecha 06/10/2021 y con fundamento en lo
-
Que en fecha 17/02/2020 el Dr. L.A.T. promueve ejecución
de los honorarios profesionales regulados en autos, en la suma de pesos veintinueve mil
setecientos cincuenta ($29.750) con más intereses y costas.
Por proveído de fecha 28/02/2020 esta Cámara dispuso la remisión de los autos al
Juzgado Federal de esta ciudad en turno, a fin de que se imprima el trámite correspondiente
y preservar la doble instancia entre otros derechos constitucionales ante la eventual
existencia de futuros planteos.
Actos, requerimientos, transferencias, acreditación de condición tributaria, entre
otros, el letrado manifiesta imputación de la suma transferida y solicita determinación de
tasa de interés aplicable a su crédito por honorarios, capitalización de intereses conforme
art. 770 del CCCN y embargo de cuentas bancarias por los honorarios restantes. Lo que fue
sustanciado en primera instancia, objeto de planteo y resolución aclaratoria entre otros
actos y presentaciones.
Finalmente, ante el reiterado pedido del letrado ejecutante 06/10/2021 se dispone
la elevación de la causa a este Tribunal, lo que motivó manifestaciones en contrario de la
universidad ejecutada y la seguida ratificación de la elevación ordenada por providencia de
fecha 12/10/2021.
-
T. de un tema inherente a la etapa de ejecución y de conformidad
con lo dispuesto en el art. 54 y concs. de la ley 27423, corresponde a este Tribunal fijar la
tasa de interés aplicable a las regulaciones de honorarios firmes efectuadas en esta
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
instancia no abonadas en legal tiempo y forma.
Teniendo en consideración la naturaleza alimentaria...
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