Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Julio de 2022, expediente FCT 000973/2018/1

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, ocho de julio dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. ejecución de honorarios en autos: Rodriguez

Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste UNNE art. 32 s/ Recurso directo Ley

de Educación Superior –Ley 24521”, E.. N° FCT 973/2018/1, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 50 se dispone la elevación de la causa a esta Alzada de

    conformidad con lo solicitado por la actora en fecha 06/10/2021 y con fundamento en lo

    dispuesto en el art. 54 de la ley 27423.

  2. Que en fecha 17/02/2020 el Dr. L.A.T. promueve ejecución

    de los honorarios profesionales regulados en autos, en la suma de pesos veintinueve mil

    setecientos cincuenta ($29.750) con más intereses y costas.

    Por proveído de fecha 28/02/2020 esta Cámara dispuso la remisión de los autos al

    Juzgado Federal de esta ciudad en turno, a fin de que se imprima el trámite correspondiente

    y preservar la doble instancia entre otros derechos constitucionales ante la eventual

    existencia de futuros planteos.

    Actos, requerimientos, transferencias, acreditación de condición tributaria, entre

    otros, el letrado manifiesta imputación de la suma transferida y solicita determinación de

    tasa de interés aplicable a su crédito por honorarios, capitalización de intereses conforme

    art. 770 del CCCN y embargo de cuentas bancarias por los honorarios restantes. Lo que fue

    sustanciado en primera instancia, objeto de planteo y resolución aclaratoria entre otros

    actos y presentaciones.

    Finalmente, ante el reiterado pedido del letrado ejecutante 06/10/2021 se dispone

    la elevación de la causa a este Tribunal, lo que motivó manifestaciones en contrario de la

    universidad ejecutada y la seguida ratificación de la elevación ordenada por providencia de

    fecha 12/10/2021.

  3. T. de un tema inherente a la etapa de ejecución y de conformidad

    con lo dispuesto en el art. 54 y concs. de la ley 27423, corresponde a este Tribunal fijar la

    tasa de interés aplicable a las regulaciones de honorarios firmes efectuadas en esta

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    instancia no abonadas en legal tiempo y forma.

    Teniendo en consideración la naturaleza alimentaria...

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