Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 015907/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15907/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: TEVECOMPRAS 2001 SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 163531G Y OTROS s/INC

HONORARIOS – juz 6.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió parcialmente la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    20001SIMI469480R, 21001SIMI184122F, 20001SIMI404474J,

    21001SIMI105179K, 21001SIMI026448L, 21001SIMI026450E,

    21001SIMI026451F, 21001SIMI087320H, 21001SIMI087366R,

    21001SIMI087393R, 21001SIMI087431K, 21001SIMI087458T,

    21001SIMI087624Y, 21001SIMI087636R, 21001SIMI112969P,

    21001SIMI112985N, 21001SIMI163250E, 21001SIMI163267M,

    21001SIMI163340E y 21001SIMI163390J, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    en el artículo 5º de la ley 26.854”. La rechazó “respecto de las declaraciones juradas SIMI Nº 21001SIMI005857M, 21001SIMI005525E,

    21001SIMI005761G, 21001SIMI004808H, 21001SIMI005691X,

    21001SIMI018626K, 21001SIMI024306C, 21001SIMI087576U,

    21001SIMI087604M, 21001SIMI087614N, 21001SIMI154729P,

    21001SIMI154988W, 21001SIMI163531G, 21001SIMI163429M y 21001SIMI163454K” (pronunciamiento del 22 de febrero pasado).

    Para así decidir, en lo referente a la admisión de la medida cautelar,

    tuvo en cuenta que la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación.

    Y señaló que:

    i. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar —en formato papel ni en la página web creada al efecto— las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron”.

    ii. “De las constancias de autos surge que la parte actora presentó la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación”.

    iii. “Si bien la parte codemandada, Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º y 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que respecto de las SIMIs nº 20001SIMI404474J, 21001SIMI163250E,

    21001SIMI163267M, 21001SIMI163340E y 21001SIMI163390J no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora”.

    iv. “Tampoco se acreditó que en algún momento del trámite las declaraciones juradas SIMI se hayan encontrado en el Sistema con Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    15907/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: TEVECOMPRAS 2001 SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

    GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 163531G Y OTROS s/INC

    HONORARIOS – juz 6.

    Requerimiento Art. 4

    , tal como dispone el artículo 4° de la resolución n°

    523/17”.

    v. “Se encuentra acreditado a través de la documentación acompañada que el organismo citado requirió a la sociedad importadora la información adicional del artículo 5° de la resolución n° 523/17 el 05/01/2021 (SIMI nº 20001SIMI469480R), el 15/03/2021 (SIMIs nº

    21001SIMI026448L, 21001SIMI026450E, 21001SIMI026451F,

    21001SIMI087320H, 21001SIMI087366R, 21001SIMI087393R,

    21001SIMI087431K, 21001SIMI087458T, 21001SIMI087624Y y 21001SIMI087636R), y que se dio debido cumplimiento con ello el 06/01/2021 y el 18/03/2021, respectivamente; es decir, dentro del plazo de diez (10) días que establece el artículo 6º. Además, corresponde señalar que en relación a las SIMIs nº 21001SIMI184122F (oficializada el 26/04/2021),

    21001SIMI105179K (oficializada el 10/03/2021), y 21001SIMI112969P y 21001SIMI112985N (oficializadas el 15/03/2021), ese requerimiento fue efectuado el 28/05/2021 (respecto de la primera) y el 24/06/2021 (las restantes); es decir, una vez vencido el plazo de diez (10) días establecido por el 2do. párrafo del art. 4° de la resolución n° 4185/18”.

    vi. “La parte codemandada no individualiza de manera concreta cuáles son, en su caso, los requisitos exigidos por el Anexo XV de la resolución SC n° 523/17 que se encontrarían incumplidos por la sociedad importadora”.

    vii. “La empresa actora ha cumplido con las exigencias del régimen de información anticipada aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, circunstancia que permite considerar que se ha respetado la finalidad establecida en el régimen descripto en cuando a la necesidad de una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado al Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    disponer de información estratégica anticipada, potenciando los resultados de la fiscalización integral que corresponde a cada una de ellas”.

    viii. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    ix. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    x. El peligro en la demora se configura en la medida en que no puede quedar pendiente una operación de importación a la expedición del trámite SIMI, porque tal circunstancia genera perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación que afectan el giro comercial habitual de la parte actora.

    En lo referente al rechazo de la medida cautelar, el juez señaló que:

    i. “La parte codemandada Ministerio de Desarrollo Productivo acreditó haberle solicitado a la sociedad importadora la información adicional del artículo 5° de la resolución n° 523/17 el 19/01/2021 (SIMIs nº

    21001SIMI005857M, 21001SIMI005525E, 21001SIMI005761G,

    21001SIMI004808H y 21001SIMI005691X); el 20/01/2021 (SIMIs nº

    21001SIMI018626K y 21001SIMI024306C); el 03/03/2021 (SIMIs nº

    21001SIMI087576U, 21001SIMI087604M y 21001SIMI087614N); el 14/04/2021 (SIMIs nº 21001SIMI154729P, 21001SIMI154988W) y el 16/04/2021 (SIMIs nº 21001SIMI163531G, 21001SIMI163429M y 21001SIMI163454K), y que ello no habría sido cumplido dentro del plazo de 10 días establecido por el artículo 6º”.

    ii. “La parte actora no acompañó en las presentes actuaciones documentación respaldatoria que permita acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de lo requerido en esas fechas”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 3 de marzo —expresó agravios el 11 de marzo, replicados el 22 de marzo—, el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 8 de marzo —expresó agravios el 22 de marzo, replicados el 31 de marzo— y la Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

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