Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 016220/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16220/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANDO SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 197421L Y OTRO s/INC APELACION – juz 12.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “suspender los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, y la Resolución 523-E/2017 del ex Ministerio de Producción-Secretaría de Comercio y su modificatoria Resolución SIECYGCE N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y la Resolución N° 404-E del ex Ministerio de Producción y ordenar a las demandadas que, con carácter cautelar, se abstengan de requerir la presentación de la declaración SIMI

    prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (21001SIMI197421L). Ello, por un plazo de seis (6) meses (conf. artículo 5° de la Ley n° 26.854) o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda a interponerse dentro de los diez (10)

    días siguientes, lo que ocurra primero”. Impuso las costas a las partes demandadas y reguló los honorarios de la representación legal y la dirección letrada de la parte actora (pronunciamiento del 4 de marzo).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “en el estrecho marco cognoscitivo que presenta el instituto cautelar, no se aprecia que se encuentre acreditado ni precisado en autos, por parte de la demandada, en qué consisten puntualmente las observaciones formuladas”, referidas al trámite SIMI.

    Y señaló que:

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “Resulta atinente traer a colación, dadas sus similitudes con el asunto de autos, lo referido a la otrora implementación de la DJAI,

    oportunidad en la que se destacara […] la tardanza resultante del trámite de obtención de la DJAI y la falta de información en punto a las observaciones que surgen del sistema web”.

    ii. “No sólo debía considerarse que el tiempo transcurrido desde las solicitudes de otorgamiento sin mediar respuesta alguna excedía en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto […] sino que el particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en el la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente, comportando ello prima facie una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria- a la importación sin sustento legal”.

    iii. “No modifica lo expuesto la circunstancia de que en los trámites en cuestión se haya consignado “BAJA ART. 6”, ya que la demandada en ningún momento le envió a la actora por los canales pertinentes la solicitud con el detalle de lo faltante”.

    iv. El peligro en la demora se encuentra “preliminarmente acreditado si se contemplan los altos costos de almacenaje, en caso de no lograr la liberación de la mercadería a importar en tiempo oportuno, como su repercusión en la actividad y/o compromisos comerciales de la empresa”.

  2. Que el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo,

    apeló el 11 de marzo —memorial del 9 de abril—.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “La sentencia impugnada deviene arbitraria toda vez que omite considerar el estado actual de los trámites de declaración jurada y la totalidad de la prueba oportunamente aportada por esta parte, lesionándose de esta manera el derecho de defensa en juicio que le asiste de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    16220/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANDO SA DEMANDADO: EN-

    M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

    ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

    EXTERNA-SIMI 197421L Y OTRO s/INC APELACION – juz 12.

    ii. “Se dictó resolución haciendo lugar a la medida cautelar impetrada en autos como si el art. 14 de la Ley 26854 no existiera lo que ocasiona un gravamen irreparable […] por vulneración a la garantía de defensa en juicio”.

    iii. “Se invadió una esfera de atribuciones privativa del Poder Ejecutivo Nacional y, a tenor de las constancias obrantes en la causa, no se logró demostrar la ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiesta del acto cuya suspensión se dispuso careciendo la pretensión de verosimilitud del derecho”.

    iv. Al producir el informe señaló que “Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI197421L

    se corresponden a operaciones de importación de productos...

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