Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente FLP 014023/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de julio de 2022.

Y VISTO: este incidente de apelación N° FLP

14023/2022/1/CA1, en los autos caratulados “O, A.

V. (EN REP.

DE SU HIJO J.) c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. Se presenta la señora A.

V. O., en nombre y representación de su hijo, J. A., con el patrocinio letrado del defensor público oficial, Dr. A.H., con el objeto de interponer acción de amparo, con pedido de medida cautelar, contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC- y el Poder Ejecutivo Nacional-

Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se ordene a las demandadas que brinden en forma urgente la cobertura del servicio de enfermería 2 veces por día, desde el 24 de enero hasta el 21 de diciembre de 2022 y la entrega de una silla de ruedas con sistema postural de chasis FLIP 35 a medida,

apoyacabeza bodilink 35 x 13 (incl. Hardware), respaldo SPEX

35x45, almohadón SPEX 35x40, lateral rebatible SPEX, soporte anterior de tronco starflex doble elasticidad S, cinturón pélvico de ajuste central 2 puntos hebilla botón S, tobillera con H de ajuste spar, apoyabrazos tipo escritorio para F.

(par), mesa de acrílico desmontable rehab. F. /LW 35 y capota para FLIP/focus/spark 35/40.

En tal contexto, relata que su hijo tiene 13 años de edad, y como consecuencia de un grave accidente que le provocó

una hipoxia (paro cardiorespiratorio prolongado), presenta cuadriparesia espástica, con dependencia total para las Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

actividades de la vida diaria, cuadro de traqueostomía,

gastrostomía, requiere oxigenoterapia, es incontinente de esfínteres y necesita ser asistido por dos personas para el aseo diario y ante ello, requiere el servicio de enfermería fundamentado en que las tareas deben ser desempeñadas por un/a profesional de enfermería para la atención del paciente,

asistencia a su grupo familiar primario y diario de controles vitales y estado de J.

Refiere que si bien su hijo contaba con el servicio de enfermería, el 24 de enero del 2022, OSECAC interrumpió

intempestivamente los servicios con el Sanatorio Junín,

institución que se encontraba a cargo de los cuidados de J.

Ante este suceso, señala que efectuó diversos reclamos, pero que la obra social guardó silencio. En este contexto, resalta la importancia que tiene para J. continuar recibiendo la atención de la enfermera especialista en pediatría con la que venía trabajando. Por ello, exalta el lazo de confianza y afecto generado con ella, además de ser quien conoce en detalle las patologías que presenta su hijo. Acompaña el presupuesto y plan de trabajo elaborado por la enfermera E.Y., el cual, señala, que fue presentado en la OSECAC, junto con una intimación el 25/03/2022.

En cuanto a la prestación de silla de ruedas, alega que está vinculada con las dificultades que atraviesa el niño para realizar las actividades de la vida diaria. Asimismo, expresa que en el informe efectuado por la Dra. Cuello, del 23/03/2022, surge que “se observa una acentuada escoliosis dorsolumbar levoconvexa, con rotación de cuerpos vertebrales y cambios en la morfología de articulaciones coxofemorales. Su control cefálico y de tronco se encuentra interferido, por lo Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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que requiere un sistema postural para ser posicionado adecuadamente en sedestación. Por todo lo descripto anteriormente es de suma importancia que J. cuente con una silla de ruedas con sistema postural, que le permita mantener por mayores períodos de tiempo una posición alineada y confortable evitando reforzar sus posturas anormales, sobre todo la alineación de columna, cabeza y pelvis. El correcto posicionamiento también favorece la alimentación, la interacción social y la atención. La silla de ruedas debe ser un equipamiento facilitador, y se probaron distintos modelos con sistema postural, pero la silla de chasis FLIP, a medida,

el adecuado apoyacabeza, respaldo, el almohadón, los laterales rebatibles y demás accesorios, fue la única que le brindó la mayor confortabilidad, ya que es adecuada para paciente con asimetrías incorporadas". Al respecto, sostiene que durante los meses de abril/mayo de 2021 peticionó ante la sede de la demandada la solicitud de la silla indicada por la profesional, no obstante, el agente de salud no autorizó la prescripta sino otra tal como se desprende del informe médico,

la que además no resulta apta para J.

Agrega que la interpretación de la médica de cabecera fue ratificada con el informe de la kinesióloga C.M. quien manifestó en su informe “Presenta compromiso generalizado que afecta su postura y movimiento. A nivel axial presenta hipoactivación de la musculatura postural profunda con aumento del tono en las extremidades. Presenta marcadas alteraciones muscuesqueléticas estructuradas. Su control cefálico y de tronco se encuentra interferidos por lo que requiere asistencia externa total para mantener posturas en contra de la gravedad. Presenta una cifoscoliosis derecha con Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

retroversión y oblicuidad pélvica. Los miembros superiores permanecen en un fuerte patrón flexor de rotación interna y antepulsión de hombros, flexión de codo y muñeca, el cual ya se encuentra estructurado. A nivel de los miembros inferiores se observa un aumento del rango de rotación externa de caderas con flexión fija de las mismas, rodillas en flexión con aumento de tono e hipoextensibilidad de los músculos flexores.

Ambos pies talos. Presenta discrepancia de longitud a nivel de MM

II. J. es dependiente para todas las transiciones postural y para su control postural en contra de la gravedad Por todo lo descripto anteriormente es de suma importancia que J. cuente con una silla de ruedas con sistema postural (para ser trasladado dentro y fuera de la casa) para ser posicionado adecuadamente durante sus actividades de la vida diaria y permitirle mantener por mayores períodos de tiempo una posición alineada y confortable evitando reforzar las posturas anormales, sobre todo la alineación de columna, cabeza y pelvis. El correcto posicionamiento también favorece la alimentación, la interacción social y la atención. En la medida que J. mantenga esta mala postura se verán cada vez más perjudicados sus sistemas músculo-esquelético, articular,

respiratorio, deglutorio y digestivo así como la integridad de la piel. La silla de ruedas debe ser un equipamiento facilitador y se han probado distintos modelos con sistema postura' pero la silla indicada fue la única que le brindó la mejor alineación y confortabilidad..." –el resaltado pertenece al original-.

En efecto, sostiene que los informes de las profesionales que atienden a J. son categóricos respecto de la necesidad de que se entregue la silla prescripta y no otra. Ante ello,

Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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expresa que el 1/09/2021 se presentó una nueva nota ante la demandada para que reviera su postura, la cual no fue respondida. Añade que, el 25/03/2022, intimó nuevamente al agente a fin de obtener la cobertura de las prestaciones y obtuvo como respuesta que no existía constancia de rechazo a la silla ofrecida y, respecto al servicio de enfermería,

solicitaban una nueva propuesta de trabajo para reevaluar el caso. En tal contexto, destaca que lo peticionado por la demandada resulta dilatorio dado que los requisitos que pide ya fueron presentados junto a la nota del 25 de marzo y, ante la urgencia y necesidad de acceder a las prestaciones, es que interpone la presente acción.

II.1. El juez de primera instancia resolvió ordenar a la demandada que cubra a J.A., hasta el 21 de diciembre del 2021,

el costo del servicio de enfermería, dos (2) veces por día,

previa caución juratoria.

Por otra...

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