Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente CAF 019238/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 19238/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: ORTÍZ, C.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

M., 06 de julio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 22/04/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que la resolución apelada no establecía el límite temporal de seis meses que correspondía a los procesos ordinarios,

    apartándose de lo dispuesto por el Art. 5 de la ley 26.854.

    Lo cual, llevaba aparejada la pena de nulidad del acto, ya que el juzgador pudo apartarse de la norma declarando su inconstitucionalidad, pero no lo hizo.

    Criticó, que el resolutorio de grado interpretara que la condición de jubilado era equivalente a vulnerabilidad, sin atender a ningún otro parámetro y alejándose del espíritu del fallo “G..

    Expresó, que con la sanción de la ley 27.617

    –modificatoria del impuesto a las ganancias (B.O.

    21/04/2021)– se elevó el mínimo no imponible, por lo que se Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    había adecuado el condicionante determinado por el Máximo Tribunal en el precedente “G., lo que constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Indicó que, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho, el actor únicamente había alegado el fallo “G., sin señalar normativa alguna que sustentase la situación que invocaba, ni expresar de qué

    manera se configuraba una evidente ilegalidad de la norma,

    que colisionara con los principios constitucionales de forma que ameritase el dictado de una medida cautelar.

    Afirmó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad en este estadio procesal, por cuanto el Fisco desconocía la autenticidad de la documental acompañada por el accionante en sustento de su pretensión.

    Destacó, que la situación planteada por el demandante atentaba contra el adecuado y efectivo control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Manifestó, que no estaban acreditados los requisitos propios que la ley exigía para la procedencia de la medida solicitada y que, su otorgamiento en este estado del proceso se traducía en un arbitrario anticipo jurisdiccional.

    Dijo que, por tratarse de la suspensión de la aplicación de la ley vigente, la decisión del sentenciante implicaba un prejuzgamiento.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 19238/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: ORTÍZ, C.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628

    s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    Recordó, que el principio de reserva de ley en materia tributaria impedía crear exenciones en situaciones en que no tenían cabida en ella.

    Consideró, que no se encontraba constituido el presupuesto de peligro en la demora, ya que no se evidenciaba el riesgo de irreparabilidad o...

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