Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente FRO 005219/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 5219/2021/1/CA1, caratulado “Inc. Apelación de DA SILVA, N. en Rep.

de C.V c/ Asoc. Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales s/

Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada contra la resolución del 1 de junio de 2021 por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por N.D.S. en representación de su hija menor C.

V. y le ordenó a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de los Bancos Oficiales Nacionales que le brindaran a la menor C.V., la cobertura total e integral de la totalidad de los costos y gastos que demandara la aplicación de Acetato de Triptorelina 11,25MG. – D.R. 11,25 mg.- 1 ampolla inyectable cada 84 días, conforme lo indicado por su médica tratante en el certificado médico del 1/02/2021.

Concedido el recurso de apelación se ordenó correr traslado a la de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - La recurrente demandada se agravió de la resolución apelada por cuanto señaló que implicó un adelanto de jurisdicción, toda vez que la orden de cobertura constituyó el mismo objeto del amparo impetrado por la actora.

    Alegó que en la medida cautelar ordenada no reunió los requisitos de admisibilidad que la tornaran viable.

    Explicó que en ningún momento desprotegió a la accionante, sino que brindó su cobertura conforme a lo establecido en la normativa aplicable, la cual no establece que la medicación deba ser cubierta en un 100% por la demandada.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    También, se quejó de que no se encuentra configurado el supuesto peligro en la demora, menos aun teniendo en cuenta que no existió

    negativa de parte de su representada. Manifestó que se encontraban brindando cobertura conforme normativa vigente (40% de acuerdo a lo establecido por la resolución 201/02 MSN).

    Se agravió que la cautelar se dictó sin establecer un período de tiempo de duración.

    Por último, expresó que el auto impugnado se sustentó en una mera fundamentación dogmática y genérica, lo que la tornó arbitrario.

    Peticionó que se revoque la resolución recurrida, con costas a la contraria.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  2. - Por su parte, la parte actora al contestar el traslado, señaló en cuanto al agravio de identidad de objeto de la medida cautelar con la pretensión de fondo- que no existía otra vía que permitiera la tutela efectiva de los derechos pretendidos, en virtud del perjuicio que pudo irrogarse en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, colocando en riesgo cierto el ejercicio del derecho a la salud garantizado por el plexo normativo y la jurisprudencia. Explicó que existen casos como el que nos ocupa donde la premura de la situación vuelve inconcebible dilatar la cuestión, a la espera del dictado de una final resolución.

    Refirió que el recurrente no expuso las circunstancias concretas por las cuales alegó la inexistencia de derecho. Resaltó que el Programa Médico Obligatorio no constituye más que un mínimo prestacional, pero de ninguna manera ello implica que las obras sociales y en general los agentes del seguro de salud, no se encuentren...

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