Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Julio de 2022, expediente FSA 007024/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE EN CRUZ, M.I. EN REP.

DE SU HERMANA CRUZ R.M. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7024/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 4 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 36/38;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 20/4/22 por la que la jueza hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. M.I.C. en representación de su hermana R.M.C. y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que inmediatamente de notificado provea la cobertura médica y autorice la cirugía reconstructiva bilateral de rodilla con prótesis en la clínica Urkupiña con el Dr. D.L., de conformidad a los fundamentos expuestos en el punto VI de los considerandos y bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fs. 36/38 la accionada expresó su disconformidad,

    señalando que al presentar el informe circunstanciado hizo saber que la actora 1

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    fue atendida por la ACIDSAL (Asociación de Clínicas del Interior de la Provincia de Salta), gerenciadora prestacional contratada por el INSSJP,

    informándole que el Dr. D.L. ya no era su prestador, proponiendo que la cirugía se realice con el Dr. Marcos Cabezas en la citada clínica Urkupiña, y que los familiares se comprometieron a evaluar el ofrecimiento, haciendo constar que en caso negativo sería derivada a la UGL para que designen un profesional que la asista, no obstante lo cual la actora no se había manifestado en sentido alguno.

    Señaló que en el fallo no se valoró que su parte puso a disposición de la afiliada prestadores del Instituto que fueron rechazadas sin motivo, y que la simple demora no es justificativo para recurrir a un médico fuera de cartilla,

    más aún cuando a la actora se le ofreció que la cirugía ordenada en la sentencia se realice en la clínica peticionada pero con el Dr. M.C..

    Consideró arbitrario que se haya tenido por acreditado lo que reclamó la amparista sin valorar la prueba que su parte ofreció al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, la que jamás fue proveída.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 41/44 el defensor oficial contestó el traslado recordando los antecedentes del caso y refiriéndose a la insuficiencia del escrito recursivo por la ausencia de motivación suficiente.

    2

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Señaló que el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan sólo con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR