Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Julio de 2022, expediente FSA 004967/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS TORRE,

HONORIA C/OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION S/AMPARO LEY

16.986

- EXPTE. Nº 4967/2022/1/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 5 de julio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que habiendo ingresado la presente causa a fin de resolver el recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la resolución del 6/6/22, se presentó la parte actora y mediante escrito de fecha 27/6/22 planteó

    recusación con causa respecto del Dr. L.R.R.C..

    Para ello manifestó que -a su criterio- concurren en el caso las causales para que el mencionado magistrado se aparte del trámite de este proceso, por encontrarse afectada la garantía de imparcialidad. Fundó el planteo “en las diversas circunstancias acontecidas alrededor de los trámites que tuve que realizar en la Obra Social del PJN y en donde el magistrado tuvo intervención ante una crisis que afectó a mi hijo mientras me encontraba en esas oficinas.”

  2. Que en los términos del art. 22 del CPCCN, se puso la causa a disposición del Dr. R.R.C., quien luego de destacar la falta de precisión en relación a las “diversas circunstancias Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    acontecidas” que expuso la recusante, manifestó que no se encuentra comprometida su imparcialidad para resolver en este proceso.

    Aclaró que, sin perjuicio de lo apuntado, si la pretensión de la actora fue referirse a la nota que él en su carácter de P. de esta Cámara remitió a la Cámara Federal de Casación Penal en fecha 29/4/22, en oportunidad de poner de manifiesto la preocupación de este Tribunal por lo acontecido los días 26 y 27 de abril del corriente en ocasión de la presencia de la señora T. en la oficina de la Obra Social del PJN en compañía de uno de sus hijos, explicitó que dicha comunicación no guarda vinculación alguna con las tareas inherentes a su actuación jurisdiccional en las presentes actuaciones.

  3. Que cabe destacar, ante todo, que la recusación con causa fue articulada de forma extemporánea. En efecto, de conformidad con lo establecido por el art. 18 y su remisión al art. 14, ambos del CPCCN, cuando el instituto aquí tratado se utilizare para intentar apartar a un juez de las...

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