Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 010097/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10097/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRE DEMANDADO: EDESUR SA s/INC

APELACION

Buenos Aires, de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la actora promovió la presente acción ejecutiva a efectos de obtener el cobro de la suma de 278.254.237,50 pesos, en concepto de la multa impuesta por el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, mediante la Resolución RESFC-2019-153-APN-

    DIRECTORIO#ENRE, del 19 de junio de 2019, por la cantidad de 67.162.500 kWh y cuyo valor fue determinado en las notas ENRE N°

    125.248, Punto 7.1 y su aclaratoria, Nota ENRE N° 129.062.

    En el escrito de demanda solicitó que “… se trabe embargo preventivo sobre las sumas que por cualquier concepto la demandada,

    EDESUR S.A., CUIT., tenga depositadas, o en el futuro se depositen en el Banco DE LA NACION ARGENTINA, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco BBVA S.A., Santander S.A. y Galicia S.A. en todos ellos tanto en casa central como cualquiera de sus sucursales y hasta cubrir la suma reclamada, con más lo que V.S. presupueste para intereses y costas”.

  2. Que, por la resolución del 13 de julio de 2021 la jueza de primera instancia ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra la demandada por la suma antes indicada, con más la de pesos 27.825.423,75 estimada para responder a intereses y costas del juicio.

    En la misma oportunidad, y en lo que aquí interesa, rechazó el embargo solicitado por la parte actora. Como fundamento, destacó que, si bien la interesada había acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho propio de toda medida cautelar, lo cierto era que no había justificado el peligro en la demora. En lo demás, destacó que, en los procesos como los de autos, era esperable que la sentencia que pusiera fin a al pleito se dictara en un lapso breve Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, el 2 de agosto de 2021 la parte actora interpuso revocatoria, que fue desestimada el 28 de septiembre de 2021, y apeló en subsidio.

    En sus agravios, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad expresa que la denegación del pedido de embargo no fue fundada debidamente. Explica que, más allá de la denominación que se pretenda dar...

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