Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 076949/2016/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76949/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: ANTONIOLI, J.H.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 29.11.2021,

    que admite el incidente de nulidad de todo lo actuado, articulado por la demandada C., se alza el accionante, quien funda su recurso con el memorial de fecha 01.02.2022, cuyo traslado contestó la incidentista en fecha 07.02.2022.

  2. Se agravia el recurrente sosteniendo que la mencionada C. no se encontraría legitimada para efectuar el planteo recurrido, puesto que si bien alega ser cesionaria de la fallecida M.A.B., ello no ha sido acreditado mediante la escritura que invoca. Aduce que desconocía que los demandados habían fallecido,

    siendo que al momento de resolverse el presente beneficio de litigar sin gastos (el 18.09.2018)

    ello no se encontraba denunciado en el proceso principal. Pide se deje sin efecto la nulidad de todo lo actuado y se lo autorice a enderezar el presente incidente, contra la mencionada C..

    Por su parte, la nulidicente, además de aseverar su carácter de cesionaria de los demandados fallecidos G. y B.,

    sostiene que la nulidad en cuestión también podría ser declarada de oficio, ya que lo actuado deviene nulo de nulidad absoluta, siendo Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que el proceso fue iniciado contra personas que se hallaban fallecidas con anterioridad. Pone de manifiesto su desacuerdo con la pretensión del actor de enderezar el presente incidente, a su respecto, argumentando que el proceso principal se halla concluido por caducidad de instancia,

    por sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Pide que se impongan las costas de alzada y se regulen los honorarios correspondientes.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, de la lectura del memorial de agravios del demandado bajo el lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos...

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