Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 045632/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
45632/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: MOSCOVICH, J.
DEMANDADO: CP DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA s/ART.
250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de julio de 2022.- LC
Por recibidos virtualmente.
AUTOS Y VISTOS:
Contra el punto
-
4) de la decisión obrante a fs. 620 del expediente principal mediante el cual se dispuso la traba de embargo preventivo, por la suma de $ 8.000.000 con más la de $ 4.000.000
presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas,
sobre la parte indivisa del inmueble ubicado en la calle C. 2165/69 unidad funcional n° 33, matrícula n° 16-48747/33 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del codemandado CP
DESARROLLOS INMOBILIARIOS S. A., se alza este último por los fundamentos expuestos a fs. 5. El traslado fue contestado a fs. 7/9.
Corresponde recordar que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es "prima facie"
verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea cumplida (CNCiv., Sala "E" LL del 8/9/80 fallo 78.725; id., esta Sala,
R. 385.902 del 20/11/03).
De tal forma, la procedencia de toda medida cautelar está
subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un derecho verosímil y un interés jurídico que las justifique. Respecto de la verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa (conf. P.: “"Tratado de las medidas cautelares", pág. 73;
CNCiv., S."., R.273.l3l del l0-8-82; id., Sala "E", ED 80-635).
Fecha de firma: 05/07/2022
Alta en sistema: 06/07/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
El embargo preventivo tiene por finalidad asegurar el derecho cuyo reconocimiento o declaración se pretende obtener en el proceso; o más concretamente a preservar la eventual ejecución futura del deudor, limitando sus facultades de disponibilidad o goce de sus bienes hasta tanto recaiga...
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