Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 054148/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54148/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: PROVINCIA ART S.A DEMANDADO: TRANSPORTES

AUTOMOTORES LA PLATA S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 18 de octubre de 2021, en el expediente “Provincia ART SA c Líena 406 Empresa de Ttte.

    Automotores La Plata SA PALP s/ daños y perjuicios” que tramita bajo el número 54148/19.

    Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  2. ) En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios del Dr. M.A.T., apoderado de “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.”, se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    Se ordena al magistrado subir copia digital de esta resolución en el expediente cuyos honorarios fueron regulados CARLOS A. CALVO COSTA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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