Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Julio de 2022, expediente FRO 016197/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO

16197/2022/1/CA1 caratulado “Incidente de apelación en autos AFIP c/ SEFYL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/ Ejecución Fiscal” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás)

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria y subsidiaria apelación interpuesto por la parte actora contra el decreto del 04/05/2022 en cuanto dispuso: “…La medida cautelar ordenada deberá efectivizarse, en defecto de pago, al vencimiento del quinto (5to.) día de la intimación de pago y citación al deudor para oponer excepciones”.

Desestimada la reposición se concedió el recurso de apelación y elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta sala “B”, quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que le agravia el decreto recurrido porque, si bien reconoce que se dan los supuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada y ordena trabar embargo general de las cuentas bancarias, de los fondos y valores que el demandado tenga depositado en las instituciones financieras regidas por ley 21.526, suspende el cumplimiento de la medida hasta que transcurran los 5 días posteriores a la intimación de pago y citación del deudor para oponer excepciones.

    Sostuvo que lo decidido contraviene la naturaleza misma de la medida cautelar que es su ejecución inmediata, dado que lo que la hace procedente es el peligro en la demora.

    Invocó los arts. 197 y 198 del CPCCN de los que surge que las medidas cautelares se dictan y se cumplen inaudita parte, para evitar el riesgo de que la cautela resulte ineficaz.

    Destacó que en la actualidad el deudor cuenta con recursos más que suficientes para sortear el efecto de la medida dispuesta, ya que puede Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    transferir electrónicamente y en cuestión de segundos los fondos o valores que existan en sus cuentas.

    Señaló que transcurrido el plazo de 5 días sin que la contraparte haya opuesto excepciones queda expedita la ejecución, transformándose el embargo preventivo en ejecutivo. Afirmó que en los hechos la medida precautoria ha sido denegada, pese al reconocimiento expreso de la existencia de los...

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