Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 020652/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.-
VISTOS estos autos 20.652/2021/1 caratulados “Incidente Nº 1 - Actor:
JMO SA Demandado: AFIP - DGA s/Inc. apelación”
CONSIDERANDO:
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Por resolución del 2/5/2022, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por JMO SA y, en consecuencia,
ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificada con el código “21 001
SIMI 506473 M” con el estado de “salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA), establecida por la resolución conjunta general 4185-E/2018 y en la resolución SC 523-E/2017 y, en consecuencia, permitiera la oficialización del despacho de importación,
la continuación de su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada.
Dejó sentado que lo decidido no obstaba a que,
despachada a plaza la mercadería, se continuara con los trámites de oficialización de la declaración aludida.
Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) y fijó, como contracautela, una caución real de $100.000 (cien mil pesos).
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Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,
fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.
Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba -a su entender- un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.
Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaría un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que, al fijarse una caución como la establecida, el Estado Nacional Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.
Dicha presentación fue replicada por la importadora.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló, fundando debidamente su pretensión, agraviándose de la admisión de la medida cautelar, por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos normativamente previstos para su otorgamiento y, asimismo, en punto a la contracautela establecida.
En cuanto a este último aspecto...
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