Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 023570/2018/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23570/2018

Incidente Nº1 – ACTOR: P, M. T. s/ INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 5 de julio de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante este tribunal a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto el 10 de marzo de 2022 (fs.169) por el letrado R. R. B., contra la resolución dictada el 09

    de marzo de 2022 (fs.167).

    Mediante el pronunciamiento bajo recurso, sin desmedro de hacerle saber al recurrente que debe cumplir con lo normado por el artículo 499 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los fines de percibir las sumas embargadas, la Sra. Juez “a quo”

    dispone que, a los efectos de requerir la ampliación del embargo trabado y del cobro de las sumas en cuestión, el interesado debe ocurrir ante la jurisdicción correspondiente; ello, en razón de que los autos principales fueron remitidos al Juzgado de Familia n°4 del D..

    Judicial S.I., Provincia de Buenos Aires, cuyo titular asumió la competencia que le fuera atribuida.

  2. Funda sus agravios el recurrente en el memorial que digitaliza el 25 de marzo de 2022 (fs.171/177) y su ampliación de fecha 28 de marzo de 2022 (fs.180), los que son replicados el 29 de marzo de 2022 (fs.179) por la figura de apoyo y el 26 de mayo de 2022 (fs.189), por la Sra. Defensora Pública Curadora.

    La cuestión se integra con la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, quien dictamina el 22 de junio de 2022

    (fs.198), y con el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, cuyo dictamen,

    fechado 29 de junio de 2022, precede a la presente.

  3. De las constancias de autos resulta que el letrado recurrente promovió el presente incidente en el marco del proceso de determinación de la capacidad de doña M.T.P.(..

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    n°23.570/2018), a los fines de solicitar la homologación de un convenio de honorarios acordado con la causante, respecto de su retribución por la labor profesional que desarrollara en el patrocinio de aquélla en diversas causas judiciales (continuación de la demanda por haberes en Expte. n°29.749/2004, “P, M. M. c/Anses s/Reajustes Varios”, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9; el proceso sucesorio Expte. n°5.074/2013, “.M.M.s.ón Ab-

    Intestato”, en trámite por ante el Juzgado n°1 del Fuero; y una acción de amparo...

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