Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 098390/2021/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., B. DEMANDADO: A., L.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. Nº

98390/2021/1 –J.81- (G.Y.)

RELACIÓN N° 098390/2021/1/CA001

Buenos Aires, julio 5 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso interpuesto por el demandado el 6 de abril de 2022 –fundado el 25 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 5 de mayo de 2022 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 3 de julio de 2022, contra la decisión del 29 de marzo de 2022, en tanto establece la cuota de alimentos provisorios en favor de las hijas de las partes en la suma de $ 60.000, más el pago en especie de la cuota y matrícula del colegio.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad,

    cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R.

    114.355 del 15/7/92; íd., íd., R. 589.965 del 13/12/11; íd., íd., R. 032802/2018/1/CA001 del 15/11/18, entre otros).-

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del Juez, está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”, págs. 50 y sgtes.).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado.

    Por otra parte, no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios;

    extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

    De las constancias de autos resulta que las hijas de las partes cuentan con 11 y 7

    años de edad, quienes “…están, durante la pandemia, 12 días con el padre y 18 días conmigo. A su vez, acordamos la dinámica a seguir para el período post...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR