Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 042500/2019/1/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.D.L.N.c.B.P.N. s/ DIVORCIO s/ EJECUCION

DE ALIMENTOS – INCIDENTE

(J.H.)

EXPTE. N° 42500/2019/1/1 –J. 7-

RELACIÓN N° 042500/2019/1/1/CA002.-

Buenos Aires, julio 5 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente por el demandado contra la resolución del 19 de febrero de 2022, en tanto ordena su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

  2. Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por el apelante no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265

del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I,

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

pág. 835/7; CNCiv., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd.,

íd., R. 591.755 del 13/4/12; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv.,

esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R.

591.755 del 13/4/12; íd., íd., R.

037873/2021/CA001 del 7/10/21).-

Siguiendo estos lineamientos, en el memorial presentado, el recurrente expone su disenso con la decisión apelada y afirma no adeudar suma alguna en el marco de estas actuaciones.-

Sin embargo, dicha postura resulta contradictoria con la desarrollada en el escrito del 14 de...

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