Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 053184/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

53184/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., M.L.D.G., J.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 05 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora acusó con fecha 15 de febrero de 2022 la caducidad de la segunda instancia relativa al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el día 28 de febrero de 2021

y concedido el 5 de marzo de 2021 contra lo decidido el día 19 de febrero de 2021 (fijación de alimentos provisorios). El traslado de rigor, notificado fue contestado el 8 de mayo del corriente año.

Del sistema informático surge que con fecha 19 de febrero de 2021 se fijaron alimentos provisorios para los hijos de las partes: J. F. y S. L. G. Contra dicha decisión planteó el demandado recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 28 de febrero de 2021. Rechazado el primero de ellos, la juez concedió el restante recurso el día 4 de marzo de 2021 y ordenó correr traslado de los fundamentos en dicho acto, el que fue respondido por la actora en su presentación el 9 del mismo mes y año. Finalmente la juez tuvo por contestado dicho traslado el 12 de marzo pero fue recién el 29 de abril de ese año que -con las copias que acompañó la propia actora- ordenó

formar el incidente previsto en el art. 250 CPCCN. Sin embargo para el momento del acuse de caducidad formulado en fecha 15 de febrero de 2022 el incidente no se había formado.

Ahora bien, como se sabe, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el art. 310 inc. 2º del Código Procesal.

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

A su vez, el art. 313 inc. 3º del citado Código establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad impuesta al secretario o al oficial primero.

En el caso, se advierte que de acuerdo a lo que surge de autos, a las partes les competía acompañar las copias pertinentes -lo que se hizo el día 11 de abril de 2021- y al juzgado la formación del incidente respectivo tal como se ordenó por auto del día 29 de abril de 2021 y que -como se dijo antes- no se hizo para el momento en que se planteó el acuse, sino después como se verá seguidamente. Ahora bien, es cierto que el deber de...

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