Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 021746/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

21746/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: R F, M J DEMANDADO: M M, C s/ ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 18 de abril de 2022,

    en la que la Sra. Juez de grado dispuso “…Respecto de la fijación de la prestación alimentaria provisoria solicitada, en virtud de tratarse de una obligación derivada de la responsabilidad parental,

    específicamente en lo relativo al deber de prestar alimentos –art. 544

    y 658 del CCCN-, que no requiere demostración de la necesidad por parte del alimentado, fijase a favor de Ms L y A G M, como medida cautelar, la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), en calidad de alimentos provisorios a regir durante la tramitación del presente juicio, y a cargo de su progenitor Sr. C.M.M.D. suma, deberá ser depositada del 1 al 5 de cada mes por adelantado, en la cuenta que posee de Sra. M J R F en el Banco Macro, previa denuncia de los datos de la misma en autos. N. conforme lo dispuesto en el punto II in fine de la presente, adjuntándose los datos de la cuenta bancaria; y al Sr. Defensor de Menores en su despacho….” (ver fs.

    16/17 de los autos principales), se alza, la parte actora, por las quejas vertidas en el escrito presentado el día 24 de abril de 2022 (ver fs.

    34/36 de los autos principales), cuyo traslado fuera contestado el día 9

    de junio de 2022 (ver fs. 48 de los mencionados autos).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, mantuvo en el dictamen precedente el recurso de apelación deducido por la Representante del Ministerio Público de la instancia de Grado del día 12 de mayo de 2022 (ver fs. 49 de los autos Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    principales).

  2. Diremos en manera preliminar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “., K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

    Con relación a las demás cuestiones planteadas, debe advertirse que, cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal...

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