Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 021060/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

21060/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, E M DEMANDADO: D, S

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos en formato virtual a esta Sala a fin de analizar la procedencia de la recusación con causa articulada contra el Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado del fuero nº 95.

    II.-La demandada Y S D, con fundamento en el inciso 7º

    del art. 17 del CPCCN solicitó el apartamiento del Dr. A.M.D.V. –en su carácter de subrogante del citado Tribunal-, por entender que al haberle impreso al litigio el trámite sumarísimo, vulneró su derecho de defensa pues sostiene que esa decisión, además de acotar los términos procesales, impide la producción de prueba que le permita probar su alegada calidad de poseedora.

  2. Por su parte el magistrado cuya intervención se cuestionó, al evacuar el informe previsto por el artículo 26 del ritual,

    dijo no haber incurrido en la causal alegada ni en ninguna de las demás previstas por el ritual.

  3. El acuse efectuado por la incidentista, consiste en la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre él o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a éstos, o bien en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (conf. M. y otros,“Códigos Procesales...”, T. II-A, pág. 485, ed.

    Abeledo-Perrot, Bs.As., 1992), configurándose sólo por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Por otra parte, cabe señalarse que para que se configure prejuzgamiento se requiere una decisión relativa a la cuestión de fondo a decidir (CN.Com., Sala A, 15/5/1997), publicado en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dirección:

    Highton-Arean, E.H., pág. 441).

    En el caso, la providencia dictada el 29 de abril del año en curso –apartado III- no revela un adelanto de lo que el juez podría adoptar sobre la cuestión de fondo involucrada en el juicio,

    sino por el contrario, importa el cumplimiento por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR