Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 002869/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 2869/2022/1/CA1 INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR DE LAS DEMANDADAS EN AUTOS “PANUCCIO

PABLO GABRIEL C/ OSTVLA Y OTRO S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº 10

Secretaría nº 19

Buenos Aires, de junio de 2022

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas -OSTVLA- y OSDE, contestados por la contraria, contra la resolución que admitió la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo, por un lado, que la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina debía proceder a mantener la afiliación del actor -y la de su cónyuge-

    sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Asimismo, ordenó a OSDE mantener la relación contractual con la accionante en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la obra social citada, abonando, en su caso,

    las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

    Esa decisión fue cuestionada por ambas codemandadas.

    OSDE comienza cuestionando el carácter innovativo de la medida dispuesta, aduciendo que el objeto de ella coincide con lo que deba decidirse al momento de dictarse sentencia definitiva.

    Argumenta que la ausencia de financiación por no estar inscripta en el registro de Agentes Especiales (arg. art. 13, dec. 292/95) le impide otorgar prestaciones al actor, quien además cuenta con el beneficio Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    previsional (cobertura de salud otorgada por PAMI), descartando de esa forma el requisito del peligro en la demora.

    Por su parte, OSTVLA afirma que en autos no están dados los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la medida cautelar cuestionada, aduciendo que su objeto coincide con lo que deba decidirse al momento de dictarse la sentencia definitiva.

    Concluye señalando que no existe peligro en la demora dado que la actora se encuentra afiliada directa a OSDE. Conferidos los traslados pertinentes, la actora hizo lo propio requiriendo la confirmación de la resolución en cuestión.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra...

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