Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Junio de 2022, expediente FSM 011077/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 11077/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ROLLAN ARAVALES ERIKA

SOLANGE EN REP, DE SU HIJO MENOR V.J.P

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(OSUPCN) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº

2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 30 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18/03/2022, en la cual la Sra. jueza “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    E.S.R.A. y, en consecuencia,

    ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nacion (OSUPCN) que procediera a brindar la cobertura integral respecto de V.J.P. de las prestaciones de fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía (con una frecuencia de 2

    (dos) sesiones semanales cada una) para el año 2022

    cuando fueran brindadas a través de prestadores de la cartilla de la obra social demandada, o en su defecto,

    cuando fuera la actora quien se procurare dichos servicios, su cobertura se extendería al módulo integral intensivo de rehabilitación previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y, en el caso de la prestación de módulo de apoyo a la integración escolar (equipo) de enero a diciembre 2022, la cobertura a cargo de la demandada se 1

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11077/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ROLLAN ARAVALES ERIKA

    SOLANGE EN REP, DE SU HIJO MENOR V.J.P

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION

    DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

    (OSUPCN) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº

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    extendería hasta el valor establecido para dicho módulo de apoyo, previsto por el citado N..

    Todo ello, hasta que se dictase sentencia en las presentes.

  2. La demandada se agravió, considerando que la resolución apelada resultaba arbitraria y sin la debida fundamentación.

    Manifestó que, nunca se había negado la cobertura a la amparista, sino que, la Obra Social Unión Personal autorizó las prestaciones requeridas de acuerdo a la patología presentada el paciente.

    En ese sentido, reprochó que se le ordenara otorgar cobertura de prestaciones médicas en cantidades que excedían las necesidades del afiliado de acuerdo a su real estado de salud.

    Destacó que el niño

  3. tenía 6 años y de acuerdo a su diagnóstico, se le venía garantizando una rehabilitación integral para lograr una rehabilitación intensiva, a los fines de que alcanzara su máximo potencial.

    De ese modo, teniendo en cuenta el panorama médico descripto, su auditoría médica autorizó

    oportunamente el tratamiento de rehabilitación interdisciplinaria integral que se encontraba recibiendo, consistente en: psicopedagogía,

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    Fecha de firma: 30/06/2022

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: ROLLAN ARAVALES ERIKA

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    psicología, módulo de apoyo a la integración escolar,

    fonoaudiología.

    Puso de resalto, que su auditoría médica había evaluado interdisciplinariamente el cuadro del niño y teniendo en cuenta su edad y su déficit atencional, estimaba que el organigrama de trabajo no era adecuado, como así también dificultaba la adhesión al tratamiento.

    Alertó, acerca de la imposibilidad para un niño de esa edad de poder participar activamente en las sesiones de una hora y media de duración.

    Agregó que, el aumento de sesiones no garantizaba alcanzar los objetivos terapéuticos, ya que un menor sin derecho a su tiempo de descanso y recreación, se vería desmotivado y probablemente no participase en las sesiones.

    Consideró asimismo que los fines de semana,

    debían reservarse para la interacción del niño con su familia y entorno social, liberándolo de tratamientos terapéuticos.

    Aconsejó un cronograma que fuera favorable a la rehabilitación a largo plazo y con el descanso y espacio lúdico, acorde a su edad y estado evolutivo.

    Argumentó que, la mera discordancia respecto a la cantidad de horas y/o prestaciones, no implicaba 3

    Fecha de firma: 30/06/2022

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    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: ROLLAN ARAVALES ERIKA

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    INTERLOCUTORIO

    necesariamente un incumplimiento de la Obra Social de las obligaciones a su cargo, sino que obedecían exclusivamente a la necesidad del amparista.

    Explicó que, los niños de 6 años tenían concentración por escaso tiempo para conectarse a las terapias y su principal dificultad era vincular,

    teniendo muchos inconvenientes para conectarse con distintos profesionales.

    Sostuvo que, las jornadas prolongadas de rehabilitación que no respetaban un cronograma lógico para su edad, no favorecían la adhesión al tratamiento.

    Señaló que, más allá del espacio terapéutico,

    los niños necesitaban sentirse incluidos en su núcleo familiar primario y desarrollar lazos afectivos en su entorno familiar, que no podía ser reemplazado por un acompañante terapéutico.

    Por otro lado, arguyó que su postura no era caprichosa, sino que, por el contrario, encontraba fundamento en la dificultosa situación económica en la cual se encontraban los Agentes de Salud.

    Afirmó que, era su responsabilidad administrar correctamente los recursos “finitos” con los que contaba para asistir a todas las prestaciones que le eran requeridas.

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    Fecha de firma: 30/06/2022

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    En ese contexto, la obra social no podía darse el lujo de gastar recursos en prestaciones que lejos de ayudar a la rehabilitación del amparista, por su carga horaria excesiva la empeoraban.

    Remarcó que, un Agente del Seguro de Salud,

    debía mantener un criterio de igualdad y equidad para todos los beneficiarios que padecieran determinada discapacidad, criterios que debían prevalecer sobre el caso particular, máxime cuando no existía, como en el caso, criterio médico que fundamentara las prestaciones requeridas.

    Hizo notar que, era de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura, la crisis que afectaba al mercado de la salud, la profunda parálisis productiva con su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, que alcanzaba a todos los miembros de la organización nacional.

    Así, adujo que, como resultado de la grave crisis económica que atravesaba nuestro país, se había registrado una sensible merma en la recaudación del Sistema Nacional de Obras Sociales, lo que dificultaba el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones comprendidas en la Resolución del Ministerio de Salud Nº 939/00, la que establecía el Programa Médico Obligatorio y sus modificatorias.

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    Fecha de firma: 30/06/2022

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    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: ROLLAN ARAVALES ERIKA

    SOLANGE EN REP, DE SU HIJO MENOR V.J.P

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION

    DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

    (OSUPCN) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martin, Secretaria Nº

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    INTERLOCUTORIO

    Hizo hincapié, en que resultaba contrario a los principios de equidad y justicia, que por una resolución judicial se beneficiara de una manera “especial” a un afiliado, dejando de lado los porcentajes de cobertura previstos en la normativa oficial vigente en materia de prestaciones médico asistenciales.

    Subrayó que, a pesar del gravísimo desfinanciamiento que ponía en serio riesgo la cobertura de las prestaciones obligatorias y que le imposibilitaba brindar coberturas adicionales, era obligada a otorgar prestaciones...

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