Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Julio de 2022, expediente CAF 001174/2021/1

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 01 de julio de 2022. LEM.-

VISTOS: estos autos 1174/2021/1 caratulados: “INCIDENTE Nº 1 -

ACTOR: L., J.A. DEMANDADO: EN - AFIP y otro s/inc apelacion”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 12 de abril de 2022 la Sra. Jueza de Primera Instancia, ante el pedido efectuado por la parte actora, amplió

    el período de vigencia de la medida cautelar dictada con fecha 31 de mayo de 2021, por idéntico plazo que el allí concedido.

    Para decidir del modo indicado, consideró que en la actitud desplegada por la actora en las presentes actuaciones no se observaba una conducta dilatoria en su impulso.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), aquí codemandada, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 20/04/2022.

    La coaccionada aduce que la resolución de fecha 12 de abril de 2022

    modifica el pronunciamiento dictado el 31 de mayo de 2021.

    En ese sentido, esgrime que la parte actora consintió dicha resolución,

    como asimismo, el plazo allí otorgado; agrega que, por ese motivo, al no haber hecho reserva alguna, la ampliación ahora otorgada vulnera la preclusión de los actos procesales y el principio de la cosa juzgada.

    Cita doctrina y jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Por otra parte, puntualiza que la resolución impugnada carece de fundamento, habida cuenta que no se condice con las constancias de autos.

    En ese orden de ideas, afirma que la parte actora demoró más de tres meses en impulsar el proceso, circunstancia que, según interpreta, se contrapone con lo establecido por el art. 5º de la Ley nº 26.854, cuya transcripción efectúa en su escrito memorial.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, el actor formuló réplica en fecha 02 de mayo de 2022 y, encontrándose la causa en condiciones, se llamó

    autos a los fines de resolver la revocatoria intentada por la ANSES.

    Mediante resolución del 12 de mayo de 2022, la Sra. jueza de grado,

    rechazó la revocatoria interpuesta por la codemandada.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, señaló –en lo que aquí concierne destacar– que los argumentos que expuso la codemandada no son más que la consecuencia de su discrepancia con el criterio volcado en la decisión adoptada, lo que no alcanzaba para darle sustento...

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