Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Junio de 2022, expediente FSM 012846/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 12846/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: COCA COLA DE BUENOS AIRES

SA. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

MALVINAS ARGENTINAS s/INC APELACION”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 30 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 23/11/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa Coca-

    Cola FEMSA de Buenos Aires S.A., bajo caución juratoria y; en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstuviera de exigir cualquier clase de trámite, control sanitario o inspección sanitaria o veterinaria de alimentos efectuada en las dependencias de la Dirección General de Bromatología Zoonosis y Protección Animal, respecto de los productos que comercializaba la firma actora en dicho ejido municipal, previo al que debía realizarse -en todo caso- en la boca de expendio, como así también se abstuviera de imponer sanción alguna; hasta tanto se dictare sentencia definitiva.

  2. Se quejó la demandada expresando que la medida había sido dictada sin sustanciación, sin posibilidad su mandante de argumentar sobre la 1

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12846/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: COCA COLA DE BUENOS AIRES

    SA. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    MALVINAS ARGENTINAS s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    realidad de los hechos que habían motivado el inicio de las presentes.

    Destacó que a partir de la reforma constitucional de 1994, tanto en la Constitución Nacional (Arts. 5, 123 y 75 Inc. 30), como en la Constitución Provincial (Arts. 190, 192 y 193), se reconocía la autonomía y el poder de policía que tenían los municipios.

    Mencionó que dicha facultad se efectuaba en el ámbito bromatológico, ocupándose, entre otras cosas, del estado del peso de los ingredientes y demás elementos para alimentos y bebidas, pudiendo los inspectores municipales retirar paquetes o frascos testigos parar efectuar análisis.

    Sostuvo que mal podía invocar la empresa COCA

    COLA la inconstitucionalidad del Art. 72 inciso 7 del Código de Faltas Municipal, argumentando que imponía una sanción para el proveedor que entregare los productos alimenticios sin previa inspección sanitaria y/o veterinaria de alimentos efectuada en las dependencias de la Dirección General de Bromatología Zoonosis y Protección Animal de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, cuando en realidad no se le había impuesto sanción alguna.

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    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12846/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: COCA COLA DE BUENOS AIRES

    SA. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    MALVINAS ARGENTINAS s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Agregó que de la prueba acompañada por la accionante, solo existían las actas de toma de muestras Nros. 00045411; 00042006; 00042080; 00042096;

    00042058; 00042053; 00042051, de las cuales se habían tomado ejemplares de los distintos productos que comercializaba dicha empresa.

    Puntualizó que el dictado de una medida cautelar, de las características de la ordenada en autos vulneraba el poder de policía de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, el cual no podía ser ejercido hasta el dictado de la sentencia,

    otorgando prerrogativas a la empresa COCA-COLA,

    respecto de otras compañías que comercializaban sus productos dentro del ejido municipal.

    Seguidamente, solicitó el levantamiento de la medida cautelar –que a su entender- había sido dictada sin los requisitos esenciales para su otorgamiento,

    como así también que se le permitiera el libre ejercicio del poder de policía en cuanto al control vehicular y las condiciones en las que se transportaban las mercaderías en tránsito.

    Por último, citó jurisprudencia, doctrina e hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12846/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: COCA COLA DE BUENOS AIRES

    SA. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    MALVINAS ARGENTINAS s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    La actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Sentado ello, como principio, cabe precisar que el Art. 322 del Código Procesal establece que: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia,

    alcance o modalidades de una relación jurídica,

    siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

    En lo que respecta a la falta de certeza, es dable señalar que la incertidumbre debe recaer sobre una relación jurídica o en los sujetos que son sus términos, dado que no puede ser motivo de una acción o sentencia meramente declarativa la verificación de la existencia de un hecho, aunque el mismo sea jurídicamente relevante (Confr. P., J.W.,

    La acción mera declarativa, como medio de la plena realización de la garantía jurisdiccional de certeza

    ,

    E.D. 52-568).

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    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12846/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: COCA COLA DE BUENOS AIRES

    SA. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    MALVINAS ARGENTINAS s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Por lo tanto, su finalidad es fijar en forma irrevocable un estado de derecho, que permanecía,

    hasta entonces, en incertidumbre (Fallos: 307:1804).

    Además, debe responder a un “caso” que busque precaver los efectos de un acto concreto al que se le atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos:

    323:1206).

    Cuando, como en el caso, la acción meramente declarativa tiende a buscar certeza en cuanto a la violación o no de la Constitución (sea directa o...

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