Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 017253/2021/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17253/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MERCADO LIBRE SRL s/RECURSO

DE QUEJA”

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO:

La remisión dispuesta el 2.5.22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la parte actora interpuso recurso de hecho contra la disposición DI 2021-687-APN-DNDCYAC#MDE, por medio de la cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo declaró inadmisible el recurso directo que había deducido contra la disposición DI 2021-295-APN-DNDCYAC#MDP, en cuanto le impuso una multa de $

    1.300.000.

    Asimismo, la recurrente señaló que en la causa 5553/21,

    caratulada “Mercado Libre SRL c/ EN - M Desarrollo Productivo – Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo-EXPTE

    48526869/20 s/ medida cautelar (autónoma)”, radicada en la Sala V de esta Alzada y actualmente en trámite, había solicitado que se ordenara al organismo administrativo referido abstenerse de desestimar, declarar inadmisible, o de cualquier otra forma rechazar el recurso directo de apelación que interpondría contra la multa impuesta en la disposición DI-2021-159-APN-

    DNDCYAC#MDP, del 12.4.2021, dictada en el expediente EX-

    2020.48526869- -APN-DGD#MPYT, por no haber efectuado el “depósito previo” de aquélla. Aclaró también que había ampliado su objeto a las restantes sanciones de multa impuestas por la autoridad de aplicación en el marco de las causas nros. 2020-48527110- -APN-DGD#MPYT (co-imputada NS3 Internet S.A. –NetShoes “Tercera Multa”); EX-2020-48560469- -APN-DGD#MPYT

    (co- imputada El Mundo del Juguete S.A. “Cuarta Multa”); EX-2020-

    48528988- -APN- DGD#MPYT (vinculado a la firma vendedora DABRA S.A.

    Quinta Multa

    ); y EX- 2020-48388914- -APN-DGD#MPYT (vinculado a la firma vendedora CETROGAR S.A. “Sexta Multa”).

  2. ) Que, el Fiscal General, en lo que aquí interesa, estimó

    que existían razones que justificaban disponer el desplazamiento de la competencia hacia el tribunal que había entendido en la medida cautelar Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    autónoma, pues su resultado podría incidir directamente sobre la presente queja —presentada también ante la inadmisibilidad de un recurso directo, declarada por falta de pago previo de la sanción impuesta—.

    Sobre tal base, opinó que la Sala V había prevenido en el marco de la Causa CAF...

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