Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 011645/2022/1
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FLP 11645/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 30 de junio de 2022.
VISTOS: El expediente N° FLP 11645/2022/1/CA1, caratulado: “Inc apelación…
en autos: ‘GONZALEZ, O.F. c/ INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –PAMI– s/
Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/26 contra la resolución de fs. 10/13
del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo
lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el Sr. Oscar Francisco
González y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP) proveer la cobertura inmediata e integral del
tratamiento de reparación facial, provisión y colocación de prótesis maxilofacial
extraoral orbital compuesta de 5 mm de espesor, siliconada, platinum de grado
médico, elastómero traslucido, de fijación por retención anatómica y/o adhesiva, en los
términos prescriptos por su médico tratante, Dr. W.J.G.. Ello sin que implique
prejuzgamiento y bajo la exclusiva responsabilidad de su letrado patrocinante, Dr.
F.R.M., quien prestó caución juratoria mediante presentación de
escrito en el Sistema Judicial Lex 100.
2do.) Contra dicha resolución, la apoderada del INSSJP
interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguientes motivos: a)
identificación del objeto de la medida cautelar con el objeto de la acción, lo que
constituye una violación del derecho de defensa de su representada; b) inexistencia de
recaudos para la admisibilidad de la medida cautelar innovativa, en este sentido, la no
acreditación del requisito de “peligro en la demora” c) la “urgencia” expresada por el
profesional tratante del Sr. G. es solo una manifestación de la necesidad de la
cirugía y no de la inmediatez de la misma y/o de la imposibilidad de espera breve del
amparo de salud; d) por medio de la orden de compra nro. 4500405636/2022 se ha
dado lugar a la compra de la prótesis maxilofacial por un monto de $890.000.
3ro.) Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete propiciando se rechace el recurso de apelación
interpuesto por la obra social demandada (fs. 52/53).
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FLP 11645/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
4to.) Respecto al primer agravio, cabe señalar que la pretensa
coincidencia que invoca la apelante entre el objeto de la cautelar y la pretensión de
fondo reclamada por el amparista, no resulta tal.
La CSJN tiene dicho: “es de la esencia de esos institutos
procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio
sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo
a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la
producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del
magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la
oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho
USO OFICIAL
Acosta, M. c/ G.G. S.R.L y otros”).
Bajo este prisma, nuestro máximo tribunal ha dejado sentado
que no es posible descartar el acogimiento de una medida cautelar peticionada so
peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de
derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición
formulada.
En efecto, por configurar la medida cautelar innovativa una
decisión excepcional –que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo
de su dictado–, y constituir un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo
final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los
recaudos que hacen a su admisión, esto es, en la ponderación de los elementos en que
se la funda (Fallos: 316:1833).
5to.) El eje del debate aquí ventilado se circunscribe a
determinar si cautelarmente el INSSJP debe otorgar la cobertura integral del
tratamiento de reparación facial prescripto por el Dr. W.J.G..
Por configurar la medida cautelar innovativa una decisión
excepcional –que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su
dictado–, y constituir un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la
causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que
hacen a su admisión, esto es, en la ponderación de los elementos en que se la funda
(Fallos: 316:1833).
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FLP 11645/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
6to.) Sobre tales premisas, el análisis de la verosimilitud en el
derecho en la especie, no podrá desvincularse de la naturaleza de los derechos en
juego; en particular, de la irreparabilidad del perjuicio que provocaría en su salud la
falta de cobertura del tratamiento indicado en tiempo inmediato. Al respecto, tiene
dicho la doctrina: “a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la
gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño
extremo e irreparable, el rigor acerca del “fumus bonis iuris” se puede atenuar”
(MORELLO, A.M.; SOSA, G.L. y BERIZONCE, R.O., Códigos
Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Comentados y anotados, LernerAbeledoPerrot, 1986, t. II, vol. C, pp. 536537).
USO OFICIAL
Dicho esto, cabe señalar que conforme se acredita en el caso de
autos, la presente incidencia versa sobre un hombre de 73 años, afiliado al PAMI, con
diagnóstico de “carcinoma basocelular infraorbitario izquierdo”, en estado avanzado
y con ramificaciones a distintos lugares de la cara (cfr. anamnesis, Epicrisis de fecha
24/10/2019 e historia clínica suscripta por el Dr. Gotti con fecha 13/12/21).
Según surge de la historia clínica suscripta por el Dr. Walter J.
Gotti, el 29/10/2019 fue intervenido...
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