Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 011645/2022/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FLP 11645/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 30 de junio de 2022.

VISTOS: El expediente N° FLP 11645/2022/1/CA1, caratulado: “Inc apelación…

en autos: ‘GONZALEZ, O.F. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –PAMI– s/

Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/26 contra la resolución de fs. 10/13

del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo

lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el Sr. Oscar Francisco

González y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (INSSJP) proveer la cobertura inmediata e integral del

tratamiento de reparación facial, provisión y colocación de prótesis maxilofacial

extraoral orbital compuesta de 5 mm de espesor, siliconada, platinum de grado

médico, elastómero traslucido, de fijación por retención anatómica y/o adhesiva, en los

términos prescriptos por su médico tratante, Dr. W.J.G.. Ello sin que implique

prejuzgamiento y bajo la exclusiva responsabilidad de su letrado patrocinante, Dr.

F.R.M., quien prestó caución juratoria mediante presentación de

escrito en el Sistema Judicial Lex 100.

2do.) Contra dicha resolución, la apoderada del INSSJP

interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguientes motivos: a)

identificación del objeto de la medida cautelar con el objeto de la acción, lo que

constituye una violación del derecho de defensa de su representada; b) inexistencia de

recaudos para la admisibilidad de la medida cautelar innovativa, en este sentido, la no

acreditación del requisito de “peligro en la demora” c) la “urgencia” expresada por el

profesional tratante del Sr. G. es solo una manifestación de la necesidad de la

cirugía y no de la inmediatez de la misma y/o de la imposibilidad de espera breve del

amparo de salud; d) por medio de la orden de compra nro. 4500405636/2022 se ha

dado lugar a la compra de la prótesis maxilofacial por un monto de $890.000.

3ro.) Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

intervención que le compete propiciando se rechace el recurso de apelación

interpuesto por la obra social demandada (fs. 52/53).

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FLP 11645/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

4to.) Respecto al primer agravio, cabe señalar que la pretensa

coincidencia que invoca la apelante entre el objeto de la cautelar y la pretensión de

fondo reclamada por el amparista, no resulta tal.

La CSJN tiene dicho: “es de la esencia de esos institutos

procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio

sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo

a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la

producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del

magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la

oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho

USO OFICIAL

Acosta, M. c/ G.G. S.R.L y otros”).

Bajo este prisma, nuestro máximo tribunal ha dejado sentado

que no es posible descartar el acogimiento de una medida cautelar peticionada so

peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de

derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición

formulada.

En efecto, por configurar la medida cautelar innovativa una

decisión excepcional –que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo

de su dictado–, y constituir un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo

final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los

recaudos que hacen a su admisión, esto es, en la ponderación de los elementos en que

se la funda (Fallos: 316:1833).

5to.) El eje del debate aquí ventilado se circunscribe a

determinar si cautelarmente el INSSJP debe otorgar la cobertura integral del

tratamiento de reparación facial prescripto por el Dr. W.J.G..

Por configurar la medida cautelar innovativa una decisión

excepcional –que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su

dictado–, y constituir un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la

causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que

hacen a su admisión, esto es, en la ponderación de los elementos en que se la funda

(Fallos: 316:1833).

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FLP 11645/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

6to.) Sobre tales premisas, el análisis de la verosimilitud en el

derecho en la especie, no podrá desvincularse de la naturaleza de los derechos en

juego; en particular, de la irreparabilidad del perjuicio que provocaría en su salud la

falta de cobertura del tratamiento indicado en tiempo inmediato. Al respecto, tiene

dicho la doctrina: “a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la

gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño

extremo e irreparable, el rigor acerca del “fumus bonis iuris” se puede atenuar”

(MORELLO, A.M.; SOSA, G.L. y BERIZONCE, R.O., Códigos

Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

Comentados y anotados, LernerAbeledoPerrot, 1986, t. II, vol. C, pp. 536537).

USO OFICIAL

Dicho esto, cabe señalar que conforme se acredita en el caso de

autos, la presente incidencia versa sobre un hombre de 73 años, afiliado al PAMI, con

diagnóstico de “carcinoma basocelular infraorbitario izquierdo”, en estado avanzado

y con ramificaciones a distintos lugares de la cara (cfr. anamnesis, Epicrisis de fecha

24/10/2019 e historia clínica suscripta por el Dr. Gotti con fecha 13/12/21).

Según surge de la historia clínica suscripta por el Dr. Walter J.

Gotti, el 29/10/2019 fue intervenido...

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