Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2022, expediente FMZ 020014/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

20014/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: NIZA S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Mendoza.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 20014/2021/1/CA1, caratulados

INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS NIZA S.A. c/ AFIP DGI s/

ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

,

venidos del Juzgado Federal de S.L. a esta Sala A para resolver el recurso

de apelación deducido por la demandada AFIP el 1 de febrero de 2022 contra

la resolución del día 23 de diciembre de 2021, que resolvió: “I) Declarar la

inconstitucionalidad de los arts. 5 y 13 inc. 3º de la Ley 26.854. II) Hacer

lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA, que habilite la cuenta corriente computarizada de

la empresa actora NIZA S.A., y acredite los bonos de crédito fiscal

debidamente reexpresados conforme IPIM, aplicándose el último índice

publicado por el INDEC, debiéndose hacer efectiva a partir del periodo fiscal

2002 hasta la finalización del decreto promocional y mantenerse la cuenta

corriente computarizada habilitada hasta su total agotamiento, conforme lo

establece la Res. (ME) 1280/92, correspondientes a todas las anualidades del

proyecto según lo dispuesto por Decreto N° 230MP2004, Decreto Nacional

Nº 3310/79, Resolución N° 07MP04, Resolución Nº17MP2004; Decreto

Nacional N° 804/96, art 6, y Leyes Nacionales 22.021 concordantes y

Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

modificatorias; todo, ínter se desarrolle el proceso y se dicte sentencia

definitiva en autos. Para su cumplimiento ofíciese. III) Fijar como

contracautela la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.) sobre

bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se

acredite debidamente. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”;

Y CONSIDERANDO:

1. Que la presente causa se inició con una acción declarativa

de certeza tendiente a que se declaren aplicables las normas que establecen la

reexpresión de los bonos de la cuenta corriente computarizada desde que el

año 2002 hasta su efectiva utilización, con una escala de liberación del 100%,

permitiendo su utilización a la empresa hasta el total agotamiento de los costos

fiscales que en concepto de reexpresión se acrediten a la beneficiaria y/o

traspasen como consecuencia de la presente acción.

Asimismo, solicitó medida cautelar mediante la cual se ordene

la habilitación de la cuenta corriente computarizada y la acreditación de bonos

de crédito fiscal producto de la reexpresión desde el año 2002 hasta la

finalización del decreto promocional, conforme el último IPIM publicado por

el INDEC, debiendo mantenerse abierta la cuenta hasta el total agotamiento de

los bonos.

El juez hizo lugar a la medida cautelar mediante la resolución

venida en apelación.

2. Que la...

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