Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2022, expediente FMZ 020014/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
20014/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: NIZA S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI
s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Mendoza.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 20014/2021/1/CA1, caratulados
INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS NIZA S.A. c/ AFIP DGI s/
ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
,
venidos del Juzgado Federal de S.L. a esta Sala A para resolver el recurso
de apelación deducido por la demandada AFIP el 1 de febrero de 2022 contra
la resolución del día 23 de diciembre de 2021, que resolvió: “I) Declarar la
inconstitucionalidad de los arts. 5 y 13 inc. 3º de la Ley 26.854. II) Hacer
lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, que habilite la cuenta corriente computarizada de
la empresa actora NIZA S.A., y acredite los bonos de crédito fiscal
debidamente reexpresados conforme IPIM, aplicándose el último índice
publicado por el INDEC, debiéndose hacer efectiva a partir del periodo fiscal
2002 hasta la finalización del decreto promocional y mantenerse la cuenta
corriente computarizada habilitada hasta su total agotamiento, conforme lo
establece la Res. (ME) 1280/92, correspondientes a todas las anualidades del
proyecto según lo dispuesto por Decreto N° 230MP2004, Decreto Nacional
Nº 3310/79, Resolución N° 07MP04, Resolución Nº17MP2004; Decreto
Nacional N° 804/96, art 6, y Leyes Nacionales 22.021 concordantes y
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
modificatorias; todo, ínter se desarrolle el proceso y se dicte sentencia
definitiva en autos. Para su cumplimiento ofíciese. III) Fijar como
contracautela la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.) sobre
bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se
acredite debidamente. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la presente causa se inició con una acción declarativa
de certeza tendiente a que se declaren aplicables las normas que establecen la
reexpresión de los bonos de la cuenta corriente computarizada desde que el
año 2002 hasta su efectiva utilización, con una escala de liberación del 100%,
permitiendo su utilización a la empresa hasta el total agotamiento de los costos
fiscales que en concepto de reexpresión se acrediten a la beneficiaria y/o
traspasen como consecuencia de la presente acción.
Asimismo, solicitó medida cautelar mediante la cual se ordene
la habilitación de la cuenta corriente computarizada y la acreditación de bonos
de crédito fiscal producto de la reexpresión desde el año 2002 hasta la
finalización del decreto promocional, conforme el último IPIM publicado por
el INDEC, debiendo mantenerse abierta la cuenta hasta el total agotamiento de
los bonos.
El juez hizo lugar a la medida cautelar mediante la resolución
venida en apelación.
2. Que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba