Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 019980/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19980/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BERSERKER SHIPPING SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 449800M Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 17/03/2022, y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 25/03/2022, contra la resolución del 11/03/2022, fundados por sendos memoriales del 22/03/2022 y del 11/04/2022, cuyos traslados no fueron replicados por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 11 de marzo de 2022,

    el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nº 21001SIMI488460R, 21001SIMI496477B,

    21001SIMI528689C, 21001SIMI558888G, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Fijó la caución real en la suma de cien mil pesos -

    $100.000-, la cual se tuvo por prestada el 14 de marzo de 2022.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cuales se habrían observado las declaraciones juradas en el SIMI.

    Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, de modo preliminar, hace saber que “las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001simi488460R, 21001simi558888G, 21001simi496477B,

    21001simi528689C y 21001SIMI449800M se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART. 4’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias” (ver punto

    I.-

    PRELIMINAR: MANIFIESTA ESTADO ACTUAL DE LOS

    TRÁMITES DE...

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