Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 029292/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., D.Y.D.P., C. A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

J. 23 Sala “G” Expte. n° 29292/2018/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta –en subsidio- por el Dr. W. F. K. a fs. 59,

contra la providencia digital fs. 58 –mantenida a fs. 60-, en procura de que se lo desvincule del expediente por haber sido erróneamente validado.

Asiste razón al apelante en el sentido que no corresponde extender los alcances del domicilio procesal constituido en un juicio promovido por el demandado en el fuero laboral, que ninguna relación guarda con la presente ejecución de alimentos seguida en su contra.

Ello, con el agravante que ni siquiera se autorizó en forma expresa a notificar la intimación del art. 648 CPCC en dicho domicilio y con igual carácter, sino que la providencia cuestionada se limitó a hacer saber que se había procedido a vincular como letrados patrocinantes del Sr. P. (que nunca se presentó en el expediente), a los abogados con quienes intervenía en el juicio laboral.

Admitido con buen tino el planteo de la Dra. G., se mantuvo sin embargo vinculado al Dr. K. al advertirse que había participado en el antiguo acuerdo de mediación que se ejecuta en autos.

Si bien es cierto que el profesional también asistió al demandado en el marco de la mediación donde las partes arribaron al convenio invocado en sustento de la pretensión ejecutiva, no puede soslayarse que el domicilio constituido en ese ámbito extrajudicial no Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

propaga sus efectos al proceso que se promueva como consecuencia de lo actuado en esa sede.

Con mayor razón en el caso, si se atiende al tiempo transcurrido desde que se celebrara el mentado acuerdo (a mediados de 2017) y a que no existe constancia de haberse notificado el decreto homologatorio (del 8 de junio de 2018) al obligado, que no se presentó en ese trámite antecedente, pese a que se ordenó notificar la providencia en forma expresa (v. fs. 5, 8/9 y 12 del expediente principal que también se tiene a la vista).

Vale decir que distinta habría sido la solución, si el demandado debidamente anoticiado, se hubiera presentado con este letrado en el expediente de homologación que sirve de principal a este incidente de ejecución, por la...

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