Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2022, expediente CCF 010553/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 10.553/2021/1 “D. G., S. R. c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43

CN)”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por S.R.D.G. el 21 de diciembre de 2021 contra la resolución del 17 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por Google LLC (Google) el 2 de febrero de 2020; y CONSIDERANDO:

I.S., funcionario del Poder Judicial de la Nación, promovió

la acción de habeas data regulada en la ley 25.326 contra Google Inc. con el objeto de que se le ordene suprimir de los archivos, registros y/o bases de datos la información falsa alusiva a su persona en los sitios que individualizó

por el tratamiento, a su juicio, malicioso de tal información, esto es, por su difusión a sabiendas de su falsedad.

Adujo que, al ingresar su nombre y apellido en el buscador,

inmediatamente surgen los sitios en cuestión donde se lo califica de “acosador sexual, violento de género y exhibidor de genitales”, términos estos que son falsos porque: a) el 16 de abril de 2021 el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y C. archivó la denuncia formulada en su contra por inexistencia de acusaciones que no fueron probadas en modo alguno; b) ninguna de las imputaciones incluidas en la denuncia se refirieron al acoso sexual, a la violencia de género o las exhibiciones obscenas; y c) los hechos relatados en la denuncia son falsos porque “fueron armados…por un rival sindical…”, tal como se desprende de una nota publicada por Clarín a la que se puede acceder por Internet donde se lee “A. por falsa una denuncia de acoso sexual contra un funcionario judicial…Sospechan de una movida sindical.…” (conf.

https://www.clarin.com/politica/archivan-falsa-denuncia-acoso-sexual funcionario-judicial_0_dHStCCGk-.html).

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Agregó que la búsqueda por imágenes arroja resultados igualmente falsos sobre la denuncia y que todo lo expuesto no se condice con el ejercicio regular de la libertad de expresión en la medida en que lesiona su derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad. Justificó el acceso a la vía judicial en el encuadramiento de la conducta antijurídica descripta a la luz del artículo 5 y concordantes de la ley 25.326 y en la intimación –sin éxito-que remitió a G. para que desindexara la información falsa alojada en los resultados de su buscador (conf. intercambio epistolar del 1/10/21 y 22/10/21

adjunto). En síntesis impugnó las URLs (imágenes y sitios web) identificadas en las hojas 13 a 15 del escrito inicial.

Ínterin la sustanciación del pleito, el actor pidió el dictado de una medida cautelar con el objeto de que la accionada desindexe y bloquee las URLs aludidas de inmediato, ello, con fundamento en el artículo 38 inciso 4

de la ley 25.326, norma esta que autoriza el bloqueo provisional del archivo motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información contenida en él. Arguyó que la continuidad de la difusión de calificativos falsos sobre su persona daña de modo irreparable su honra e intimidad –aun teniendo en cuenta el eventual resarcimiento económico– dadas la dimensión que ella cobra cuando se la realiza por Internet y la incidencia del factor temporal (conf. punto III del escrito de demanda).

  1. Antes de expedirse sobre la medida cautelar, el juez de grado le dio intervención a G. (ver auto del 8/11/21) quien se opuso a ella señalando que los contenidos e imágenes supuestamente falsos revestían interés público. En ese sentido, afirmó que una denuncia de acoso sexual –

    como toda clase de violencia contra la mujer–es un tema que compete a la sociedad, más aún si se produce en el ámbito laboral (ver escrito del 11/11/21).

    A continuación, el a...

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