Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Junio de 2022, expediente FSM 010549/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10549/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: CHIELPO, A.

DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Campana Secretaria Civil N° 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 27 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 31/03/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.C. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que arbitrara lo conducente para la cobertura integral al 100% del tratamiento a base de CABOZANTINIB, MARCA ZANTERIB, conforme prescripción médica, dentro del plazo de 48 horas de notificado,

    debiendo presentar en autos la constancia de su cumplimiento bajo apercibimiento de tomar los recaudos legales para su efectivización y de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas por cada día de retardo.

  2. La demandada se agravió manifestando que nunca se consideró la posibilidad de un fármaco alternativo al “CABOZANITINIB” y que la propia actora expresó su oposición a su cambio.

    Arguyó que, el propio Cuerpo Médico Forense al brindar su opinión soslayó la observación de estudios médicos que avalaran la efectividad de la medicación en cuestión.

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    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10549/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CHIELPO, A.

    DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana Secretaria Civil N° 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En ese sentido, remarcó que la medida cautelar decretada poseía caracteres de arbitrariedad.

    Ello, en tanto fue dictada basándose en el mero relato de la parte actora y la documentación que aquella adjuntó, sin brindarle la posibilidad a su mandante de ser escuchado, violando así su derecho de defensa en juicio amparado por el Art. 18 de nuestra Carta Magna.

    Por otro lado, explicó que, resultaba improcedente el dictado de una medida cautelar cuyo contenido coincidía con el objeto principal del amparo solicitado, pues la celeridad de aquel obsta en principio a la configuración del peligro en la demora.

    Enfatizó también, que la acción de amparo resultaba un instituto excepcional o heroico,

    reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligraba la salvaguarda de derechos fundamentales.

    En esa línea de ideas, aclaró que, en el caso de autos, se podrían haber atendido las necesidades de la actora sin haber llegado a la interposición del amparo. Esto, si la accionante hubiese culminado el trámite administrativo.

    Puso de resalto que su mandante no había incumplido con las prestaciones de salud a las que se encontraba obligada, sino que puso a disposición de la actora medicación suficiente, diversa de la indicada,

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    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10549/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CHIELPO, A.

    DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana Secretaria Civil N° 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    conforme a los procedimientos y condiciones de validez de su Obra Social.

    Así, explicó que, la medicación que se exigía no se encontraba regulada en los “vademécum PAMI”,

    debido a que había otros fármacos alternos que su mandante consideraba de mayor eficacia terapéutica para el caso en cuestión.

    Finalmente, citó jurisprudencia, hizo reserva de caso federal y solicitó se revocara la medida apelada, con costas en el orden causado.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios vertidos por la demandada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar 3

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10549/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CHIELPO, A.

    DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana Secretaria Civil N° 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

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