Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Junio de 2022, expediente FMZ 023048333/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, 27 de junio de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23048333/2011/1/CA1 caratulados
INCIDENTE DE CADUCIDAD (INC ART 310 CPCCN) EN AUTOS
D.D.R. Y OTRO C/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO Y OTRO S/ PROCESO DE
CONOCIMINETO DAÑOS Y PERJUICIOS
, venidos del Juzgado Federal N° 2 a
esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación deducido el Dr. Lucas de la Rosa,
en representación de la codemandada Nación Seguros S.A. por, contra la resolución de
fecha 15/12/2021, por la que se resolvió: “1º) HACER LUGAR al incidente de
caducidad incoado en relación al codemandado Nación Seguros S.A. (…) 4º) Siga la
causa en relación al codemandado Estado Nacional Ministerio de Defensa de la
Nación.”;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la formación de la presente incidencia tuvo lugar en razón que el Dr.
Lucas de la Rosa, en representación de la codemandada Nación Seguros S.A., en fecha
01/10/2021 se opuso, en la causa principal, al impulso procesal solicitado por la actora
en fecha 20/09/2021, proveído en fecha 22/09/2021 y notificado a los demandados el
30/09/2021 (de fijarse fecha de audiencia para tomar declaración testimonial a las
testigos I.Q. y R.S. ofrecidas por su parte), por entender que la última
actuación útil que obraba en autos databa de fines del año 2018, con lo cual, se había
cumplido en exceso el término de caducidad establecido en el art. 310 CPCCN, que
determinaba perención de dicha instancia.
En fecha 15 de diciembre de 2021, el Sr. Juez a quo entendió que asistía razón
al recurrente, motivo por el cual, declaró caducada la instancia respecto de su parte,
quien no consintió el acto y se opuso a la actividad impulsoria intentada por su
contraparte. Por otro lado, consideró que, mediando un litisconsoricio pasivo
voluntario, no correspondía extender los efectos de la caducidad declarada en favor de
Nación Seguros S.A. al codemandado Estado Nacional (Ministerio de defensa
Ejército Argentino), por cuanto fue notificado el 30/09/2021 de la fecha audiencia y
ésta se llevó a cabo el 22/10/2021, es decir, luego del planteo incidental de la citada,
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
con lo cual, dedujo que dicho acto útil fue consentido por el Estado Nacional,
constituyendo una purga de la caducidad operada respecto del litisconsorte.
Por tales motivos, el magistrado de grado meritó que “constituiría un exceso
rigor formal entender indivisible la instancia, cuando ha avanzado contra la parte
demandada, y el vínculo entre la citada en garantía y el Estado Nacional es ajeno al
actor”; que “debe prevalecer el principio de conservación del proceso que inspira
nuestra legislación ritual y el consecuente carácter restrictivo de la perención de la
instancia, más aun teniendo en cuenta la naturaleza del asunto de que se trata en la
especie”; y que “la caducidad de la instancia no está dispuesta en beneficio de la
parte contraria a la que tiene la carga de impulso procesal, sino establecida en
interés de la eficiencia del Poder Judicial, Judicial, dado que es conveniente dar por
definitivamente concluidos procesos en los cuales las partes han permanecido
inactivas durante los plazos legales del art. 310 del CPCCN, lo que no ocurrió en
relación al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, atento que estando debidamente
notificado, se realizó la audiencia testimonial, siendo este un acto útil que hace
avanzar el proceso.” (v. fs. 11 de autos)
2. Que contra la resolución de fecha 15/12/2021, en fecha 16/12/2021,
interpone recurso de apelación el Dr. Lucas de la Rosa, en representación de la
codemandada Nación Seguros S.A. y expresa agravios en fecha 22/12/2021.
En primer lugar, afirma que el Sr. Juez a quo yerra en al ordenar que la causa
siga contra el codemandado Estado Nacional, cuando debió declarar caduca la
instancia solicitada por Nación Seguros, haciéndola extensiva al codemandado Estado
Nacional.
En concreto, arguye que el problema y yerro del magistrado de grado radica en
que toma el presente proceso como un litisconsorcio pasivo voluntario cuando en
realidad no lo es. Así, aduce que, conforme jurisprudencia y doctrina unánimes, en el
caso de la aseguradora (Nación Seguros S.A.) y su asegurado (Estado Nacional) existe
un litisconsorcio pasivo necesario y, en función de ello, el auto que declaró la
caducidad debió extenderse en favor del ESTADO NACIONAL.
Cita jurisprudencia que entiende aplicable, solicita se haga lugar al recurso
incoado y hace expresa reserva del caso federal.
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
3. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada y presentado el informe
del recurso por el apelante y declarado decaído el derecho dejado de usar por actor y
codemandado ante la falta de contestación de agravios, ha quedado habilitada la
competencia y jurisdicción de esta M. para el conocimiento y revisión de lo
decidido por el juzgador de grado, pasando los autos al acuerdo en fecha 02/03/2021.
4. Que luego de evaluadas los antecedentes y constancias de la causa, como así
también los argumentos esgrimidos de las partes, esta Sala anticipa que corresponde
confirmar el decisorio atacado, por las consideraciones de hecho y derecho que a
continuación se expondrán.
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En primer lugar, cabe ponderar que el recurrente no invoca el perjuicio
concreto que le causa que la resolución de grado haya hecho lugar a la caducidad de
instancia invocada por su parte y no haya hecho extensivos sus efectos respecto de su
consorte (Estado Nacional), siendo que éste último, cuenta con personería y
representación legal autónoma e independiente y, siquiera, estando debidamente
notificado de las actuaciones del proceso, del recurso de apelación, su elevación y
correspondiente oportunidad de expresar y contestar agravios, ha recurrido, adherido
al recurso incoado o manifestado interés alguno en ser desvinculado de la presente
causa.
Sin perjuicio de ello, meritando que de tratase de un litisconsorcio pasivo
necesario como invoca el apelante, si en definitiva se dictase sentencia de condena a la
demandada respecto de quien el proceso ha continuado, la misma podría tornarse de
cumplimiento imposible por la inescindibilidad de la relación jurídica que sustenta un
litisconsorcio de tal carácter.
De allí que, razones de mérito, equidad y economía procesal imponen ingresar
al análisis de los planteos traídos a consideración y, consecuentemente, pronunciarse
sobre la procedencia de la extensión de la caducidad denunciada y declarada por el a
quo en la resolución traída a revisión.
-
Ante todo, cabe ponderar que, la recurrente Nación Seguros S.A. pasó a
integrar la litis en calidad de parte con intervención adhesiva, autónoma y
litisconsorcial a raíz de la citación en garantía propiciada por la actora en la demanda,
ello en virtud del vínculo jurídico que une a Nación Seguros S.A. (Aseguradora) con el
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Estado Nacional, Ministerio de defensa Ejército Argentino (Asegurado) y conforme a
la facultad conferida por el art. 118 de la ley 17.418.
En este sentido, se ha destacado que “…una vez declarada admisible la
intervención en cualquiera de sus formas, el tercero deja de ser...
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