Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Junio de 2022, expediente FMZ 023048333/2011/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, 27 de junio de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23048333/2011/1/CA1 caratulados

INCIDENTE DE CADUCIDAD (INC ART 310 CPCCN) EN AUTOS

D.D.R. Y OTRO C/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO Y OTRO S/ PROCESO DE

CONOCIMINETO DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 a

esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación deducido el Dr. Lucas de la Rosa,

en representación de la codemandada Nación Seguros S.A. por, contra la resolución de

fecha 15/12/2021, por la que se resolvió: “1º) HACER LUGAR al incidente de

caducidad incoado en relación al codemandado Nación Seguros S.A. (…) 4º) Siga la

causa en relación al codemandado Estado Nacional Ministerio de Defensa de la

Nación.”;

Y CONSIDERANDO:

1. Que la formación de la presente incidencia tuvo lugar en razón que el Dr.

Lucas de la Rosa, en representación de la codemandada Nación Seguros S.A., en fecha

01/10/2021 se opuso, en la causa principal, al impulso procesal solicitado por la actora

en fecha 20/09/2021, proveído en fecha 22/09/2021 y notificado a los demandados el

30/09/2021 (de fijarse fecha de audiencia para tomar declaración testimonial a las

testigos I.Q. y R.S. ofrecidas por su parte), por entender que la última

actuación útil que obraba en autos databa de fines del año 2018, con lo cual, se había

cumplido en exceso el término de caducidad establecido en el art. 310 CPCCN, que

determinaba perención de dicha instancia.

En fecha 15 de diciembre de 2021, el Sr. Juez a quo entendió que asistía razón

al recurrente, motivo por el cual, declaró caducada la instancia respecto de su parte,

quien no consintió el acto y se opuso a la actividad impulsoria intentada por su

contraparte. Por otro lado, consideró que, mediando un litisconsoricio pasivo

voluntario, no correspondía extender los efectos de la caducidad declarada en favor de

Nación Seguros S.A. al codemandado Estado Nacional (Ministerio de defensa

Ejército Argentino), por cuanto fue notificado el 30/09/2021 de la fecha audiencia y

ésta se llevó a cabo el 22/10/2021, es decir, luego del planteo incidental de la citada,

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

con lo cual, dedujo que dicho acto útil fue consentido por el Estado Nacional,

constituyendo una purga de la caducidad operada respecto del litisconsorte.

Por tales motivos, el magistrado de grado meritó que “constituiría un exceso

rigor formal entender indivisible la instancia, cuando ha avanzado contra la parte

demandada, y el vínculo entre la citada en garantía y el Estado Nacional es ajeno al

actor”; que “debe prevalecer el principio de conservación del proceso que inspira

nuestra legislación ritual y el consecuente carácter restrictivo de la perención de la

instancia, más aun teniendo en cuenta la naturaleza del asunto de que se trata en la

especie”; y que “la caducidad de la instancia no está dispuesta en beneficio de la

parte contraria a la que tiene la carga de impulso procesal, sino establecida en

interés de la eficiencia del Poder Judicial, Judicial, dado que es conveniente dar por

definitivamente concluidos procesos en los cuales las partes han permanecido

inactivas durante los plazos legales del art. 310 del CPCCN, lo que no ocurrió en

relación al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, atento que estando debidamente

notificado, se realizó la audiencia testimonial, siendo este un acto útil que hace

avanzar el proceso.” (v. fs. 11 de autos)

2. Que contra la resolución de fecha 15/12/2021, en fecha 16/12/2021,

interpone recurso de apelación el Dr. Lucas de la Rosa, en representación de la

codemandada Nación Seguros S.A. y expresa agravios en fecha 22/12/2021.

En primer lugar, afirma que el Sr. Juez a quo yerra en al ordenar que la causa

siga contra el codemandado Estado Nacional, cuando debió declarar caduca la

instancia solicitada por Nación Seguros, haciéndola extensiva al codemandado Estado

Nacional.

En concreto, arguye que el problema y yerro del magistrado de grado radica en

que toma el presente proceso como un litisconsorcio pasivo voluntario cuando en

realidad no lo es. Así, aduce que, conforme jurisprudencia y doctrina unánimes, en el

caso de la aseguradora (Nación Seguros S.A.) y su asegurado (Estado Nacional) existe

un litisconsorcio pasivo necesario y, en función de ello, el auto que declaró la

caducidad debió extenderse en favor del ESTADO NACIONAL.

Cita jurisprudencia que entiende aplicable, solicita se haga lugar al recurso

incoado y hace expresa reserva del caso federal.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

3. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada y presentado el informe

del recurso por el apelante y declarado decaído el derecho dejado de usar por actor y

codemandado ante la falta de contestación de agravios, ha quedado habilitada la

competencia y jurisdicción de esta M. para el conocimiento y revisión de lo

decidido por el juzgador de grado, pasando los autos al acuerdo en fecha 02/03/2021.

4. Que luego de evaluadas los antecedentes y constancias de la causa, como así

también los argumentos esgrimidos de las partes, esta Sala anticipa que corresponde

confirmar el decisorio atacado, por las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se expondrán.

  1. En primer lugar, cabe ponderar que el recurrente no invoca el perjuicio

    concreto que le causa que la resolución de grado haya hecho lugar a la caducidad de

    instancia invocada por su parte y no haya hecho extensivos sus efectos respecto de su

    consorte (Estado Nacional), siendo que éste último, cuenta con personería y

    representación legal autónoma e independiente y, siquiera, estando debidamente

    notificado de las actuaciones del proceso, del recurso de apelación, su elevación y

    correspondiente oportunidad de expresar y contestar agravios, ha recurrido, adherido

    al recurso incoado o manifestado interés alguno en ser desvinculado de la presente

    causa.

    Sin perjuicio de ello, meritando que de tratase de un litisconsorcio pasivo

    necesario como invoca el apelante, si en definitiva se dictase sentencia de condena a la

    demandada respecto de quien el proceso ha continuado, la misma podría tornarse de

    cumplimiento imposible por la inescindibilidad de la relación jurídica que sustenta un

    litisconsorcio de tal carácter.

    De allí que, razones de mérito, equidad y economía procesal imponen ingresar

    al análisis de los planteos traídos a consideración y, consecuentemente, pronunciarse

    sobre la procedencia de la extensión de la caducidad denunciada y declarada por el a

    quo en la resolución traída a revisión.

  2. Ante todo, cabe ponderar que, la recurrente Nación Seguros S.A. pasó a

    integrar la litis en calidad de parte con intervención adhesiva, autónoma y

    litisconsorcial a raíz de la citación en garantía propiciada por la actora en la demanda,

    ello en virtud del vínculo jurídico que une a Nación Seguros S.A. (Aseguradora) con el

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Estado Nacional, Ministerio de defensa Ejército Argentino (Asegurado) y conforme a

    la facultad conferida por el art. 118 de la ley 17.418.

    En este sentido, se ha destacado que “…una vez declarada admisible la

    intervención en cualquiera de sus formas, el tercero deja de ser...

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