Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 105346/2009/1/CA004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

105346/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: D. L. DEMANDADO: M. E. A. s/

ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de junio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 12 de abril de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 5 de abril del mismo año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido por el demandado en la presentación del día 27 de abril de 2022. Con fecha 14 de junio de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la actora del pronunciamiento dictado el pasado 5 de abril de 2022, por el que el magistrado de grado fijó en 30

    cuotas suplementarias, el pago de la liquidación de alimentos previamente aprobada hasta la suma de $.......... Sostiene que la cantidad de cuotas autorizada resulta excesiva; que por la mayor edad de los hijos de las partes la cuota oportunamente fijada en la sentencia ha disminuido mejorando la capacidad económica del demandado y que el demandado tiene un elevado nivel de vida y es propietario de varios automotores. Cuestiona, asimismo, que no se hayan fijado intereses compensatorios y destaca, al efecto, que la solución recurrida importa que la actora financie la deuda del demandado.

    Solicita que las cuotas autorizadas se reduzcan a un máximo de doce y que se fijen intereses compensatorios.

  2. Como es sabido, el pago total e inmediato de los alimentos atrasados derivados de la retroactividad de la cuota que establece la sentencia puede resultar ruinoso para el alimentante,

    cuando no imposible, si se tiene en cuenta que, además, debe Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    continuar haciendo frente mensualmente a las cuotas que continúan venciendo mes a mes. Por ello, el art. 645 del Código Procesal, en su primer párrafo, establece que “respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente”.

    Los términos que emplea la norma parecen referir que resulta imperativo para el magistrado la fijación de la cuota suplementaria, aunque esta postura ha sido cuestionada...

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