Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 000215/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
215/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: Q., C.D.S.D.,
X.R.s..
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 27 de junio de 2022.- REC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Viene el expediente digital a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado
X. R. S. D.,
con fecha 24 de enero de 2022, contra el decisorio dictado con fecha 5
de enero de 2022.
El pronunciamiento apelado, dispuso con carácter cautelar la prohibición de acercamiento a un radio no inferior de 300
metros del nombrado respecto del domicilio sito en A. Nº 1956, planta baja depto. 2 de la Ciudad de Bs. As y a la persona de la denunciante Sra. C. Q. y a la niña A.Q.E. medida fue prorrogada los días 9/2/2022, 14/2/2022 y el 12/5/2022. En esta última se dispuso mantener la medida aludida por el plazo de noventa días.
Disconforme con ello se alza el denunciado y expresa sus agravios mediante la presentación del 4 de febrero del corriente.
Corrido el pertinente traslado fue contestado por la denunciante mediante el escrito del 14/2/2022. A su turno la Sra. Defensora de Menores presentó su dictamen el 23/9/2022. A tales presentaciones nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.
II.- Ahora bien, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º
ed., H., Buenos Aires, 2004).-
Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.
Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar su sentencia,
por cuanto se pone en evidencia la falta de un agravio específico respecto de las apreciaciones efectuadas por el magistrado de la instancia previa.(Conf. CNCiv. esta Sala, 15/7/2010, Expte. Nº
72.250/2002 “C., W. B. y otro c/ S. M. P. Sociedad Anónima s/
daños y perjuicios”; Idem., id., 23/6/2011, Expte. 90.579/2003 “R.
C.J. A. y otros c/ Clínica Gral...
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