Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2022, expediente FLP 011436/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 11436/2022/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: R., N.

  1. DEMANDADO: INSSJP-

    PAMI s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes-

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ L.A. DIJO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que provea a la Sra. B.R.P.(.DNI 92.145.061) la renovación del Servicio de Internación Domiciliaria Integral, Módulo Clínico de Rehabilitación y los Submódulos de Insumos Quirúrgicos, C.D. (4 hs. diarias), Kinesiología (3

    sesiones semanales) y Enfermería (4 hs. diarias), hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  3. Se agravia el recurrente en cuanto alega que el juez a quo hizo mención al art. 386 del C.P.C.C.N., sin embargo no ha motivado ni argumentado su decisión, ya que no tuvo en cuenta los informes médicos elaborados por los médicos de la Obra Social, no logrando demostrar razonablemente la base probatoria en que apoya su decisión según las reglas de la sana crítica, circunstancia que tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.

  4. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la señora B. R. P., de 76 años de edad, está afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), beneficio N° 150448241508-00.

    Conforme surge de la documentación adjuntada a las actuaciones, la amparista está postrada con ACV isquémico con secuela motora, padece Enfermedad de Parkinson, Demencia Senil, Artrosis y Artritis Reumatoidea; se alimenta por SNG 108 y es portadora de sonda vesical. En consecuencia, el Dr. B.M., requirió K. de rehabilitación, atención de enfermería y cuidador, en virtud de tratarse de una paciente totalmente dependiente.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  5. Sentado lo expuesto, de los agravios expresados por la demandada no se advierte que constituyan una...

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