Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 007352/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7352/2021/1/CA1 “Incidente de apelación de P.R.E. D.L.M.D.C.

Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. en autos P.R.E.

y otro c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. s/

Amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la demandada, concedidos en la anterior instancia, contra las resoluciones del 21

y 23 de diciembre del año pasado – ver en el sistema informático lex 100 las constancias de la causa principal y de esta incidencia - ;

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2022,

    concedido el 7 de marzo siguiente, cuyo traslado fue contestado el 14 de marzo de 2022, contra el decisorio del 21 de diciembre de 2022:

    El Juez de primera instancia admitió parcialmente la medida precautoria solicitada en el escrito de inicio y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. brindarle al señor R.E.P.

    la cobertura de la prestación de internación en el “Instituto para mayores San Francisco”, hasta el valor establecido en el nomenclador nacional , módulo Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, con más el 35% por dependencia.

    Contra este pronunciamiento cautelar la parte demandada interpuso el recurso de apelación del 17 de febrero de 2022. Y en dicha oportunidad, manifestó que “De conformidad con lo establecido en el Art.

    498 Inc 3 del CPCCN, atento el trámite sumarísimo impreso al presente expediente (ver interlocutorio del 06/09/21), la fundamentación se efectuará

    dentro de los plazos allí fijados” (ver escrito en analisis, punto II, párrafo segundo).

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, el a quo concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso antes referido -artículos 198 del Código de forma y 15 de la ley 16.986 – (ver providencia del 7 de marzo de 2022).

    Desde este contexto, de las contancias de la causa se verifica que la causa tiene impreso el trámite previsto para los juicios sumarisimos (providencia del 6 de septiembre de 2021) y que la apelante no interpuso contra el auto que concedió su apelación remedio procesal alguno que lo cuestionara.

    En este escenario, y de conformidad con lo expuesto por la parte actora en su responde del 14 de marzo de 2022, se advierte que el recurso del 17...

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