Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CAF 009454/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9454/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: 100 BARES PRODUCCIONES

SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 176928F Y OTRO s/INC APELACION –

juz. 5

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP – DGA que se abstenga de exigir el estado de “Salida” y la autorización de la licencia no automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 y en la Resolución 523-E/

    2017, permitiéndole la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y comercialización referida a la SIMI 20073SIMI176928F y ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de oficialización pertinente”. Fijó plazo de vigencia de la medida cautelar en tres meses (pronunciamiento del 4 de noviembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la actitud asumida en este proceso por la Administración de no expedirse en el plazo estipulado en la normativa en análisis y proceder a su BAJA después, produce una demora injustificada en la liberación de la mercadería involucrada; lo que funciona -

    en los hechos- como una restricción indebida a la importación, erigiéndose los recaudos establecidos en la resolución atacada como una barrera para-

    arancelaria que provoca una concreta restricción, cuanto menos temporal, a la importación de determinados artículos, viciando así la finalidad del acto,

    que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector”.

    Y señaló que:

    i. “Al 11/6/21, fecha en que se efectuara el requerimiento [Art. 5° de la Resolución 523/17] habían transcurrido casi 6 meses desde que fuera Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    oficializada la SIMI en cuestión el 14/12/20. Es decir que durante más de cinco meses la Administración mantuvo silencio respecto de los motivos de la observación efectuada a la SIMI 20073SIMI176928F, objeto de estos autos”.

    ii. “El tiempo transcurrido de más de cinco meses desde la solicitud de otorgamiento, sin mediar una observación concreta y específica por parte de la Administración respecto de los recaudos puntualmente incumplidos,

    no sólo excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto […] sino implica la falta de observancia de deberes a cargo del ente fiscalizador, dado que tampoco la AFIP habría comunicado oportunamente a la importadora las novedades producidas por ese entonces y, en su caso, las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberían comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, tal como prevé el artículo 4º in fine de la resolución 4185-E/2018”.

    iii. El peligro en la demora se encuentra acreditado “dado que la paralización de la importación podría acarrear perdidas difíciles de reparar con posterioridad, toda vez que la conducta de los demandados impide la comercialización y el normal funcionamiento de la empresa”.

    iv. “La cautela pretendida resulta idónea en los términos del art. 3º de la ley 26.854, dado que no se observa que su concesión pueda constituirse,

    prima facie, como una afectación valorable del interés público”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 7 de noviembre —expresó agravios el 13 de noviembre— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 11 de noviembre —expresó agravios el 24 de noviembre —.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco Fecha de firma: 23/06/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      9454/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: 100 BARES PRODUCCIONES

      SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

      SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

      GESTION EXTERNA-SIMI 176928F Y OTRO s/INC APELACION –

      juz. 5

      respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      iii. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables...

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