Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 012118/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

12118/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, NESTOR

ESTEBAN DEMANDADO: GRANDINETTI, M.E.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) En la decisión adoptada el 16 de marzo de 2022 (v. aquí), al tiempo que resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos, el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa dispuso distribuir las costas de ese trámite en el orden causado porque no había mediado oposición.

II.i) Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (v. aquí),

el cual, concedido en relación (v. aquí), fue oportunamente fundado (v. aquí) y sustanciado con la parte contraria(v. aquí), que no se expidió.

II.ii) Entiende la parte actora apelante que es prematuro imponer las costas en el orden causado, independientemente de la oposición o no a la tramitación del beneficio. Explica que la falta de controversia no impide que se impongan las costas del incidente cuando en el proceso principal la promotora del incidente obtiene sentencia favorable con costas a cargo de la parte demandada vencida. En tales situaciones,

la promoción del beneficio de litigar sin gastos debe reputarse un trámite indispensable y necesario al que debió acudirse para la correcta defensa de los derechos.

Fecha de firma: 22/06/2022

Alta en sistema: 23/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Solicita, en consecuencia, que se revoque la imposición de costas y se la difiera para el momento en que exista condena en costas en los autos principales.

III.i) En el sistema de nuestro código procesal, el beneficio de litigar sin gastos constituye un proceso incidental y, por ende,

contradictorio. Estas propiedades, aunque permiten que se verifique una derrota que obligue a cargar las costas sobre el perdedor,

según las disposiciones de los artículos 69 y 161, inc. 3°, del Cód. Procesal, no determinan una regla absoluta como consecuencia de las numerosas excepciones que la limitan, algunas expresas (cfr. arts. 70, 71, 76) y otras no legisladas específicamente, pero que resultan de las características, modalidades, naturaleza y fines de ciertos institutos, como en el caso del beneficio, que aparece sujeto a otras soluciones (cfr. R., A.A., "El beneficio de litigar sin gastos. Caracterización. Costas y honorarios periciales", La Ley...

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