Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 048847/2015/1/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil
veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 48847/2015/1, “Visca, Virginia Ada c. R.C. s.
fijación y cobro de valor locativo”, el Dr. G.Z. dijo:
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Sumario El presente juicio gira en torno a la fijación de una renta compensatoria
pedida por la actora Virginia Ada Visca sobre inmuebles y vehículos de uso
del demandado C.A.R. y la reconvención de este último
por el canon locativo del inmueble que la actora habita en Haras del Sur II.
El 13/02/2021 se llegó a un acuerdo por el inmueble objeto de la
reconvención, que fue vendido.
El juez admitió parcialmente la demanda y estableció que R. debía
pagar un canon locativo por el uso que hace del inmueble sito en Campana
1235, unidad 2 y por la pick up Amarok JVT 873; desestimó los planteos
respecto de Campana 1235, unidad 1 y Campana 1233, como también sobre
la moto IZD 673.
La sentencia fue apelada por ambas partes.
La actora se agravió del rechazo de la fijación de una renta compensatoria
por los inmuebles de Campana 1235, unidad 1 y Campana 1233 y por moto
Fecha de firma: 22/06/2022
Alta en sistema: 23/06/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
IZD 673, como así también de la distribución de las costas en el orden
causado.
El demandado desistió de su recurso el 27/04/2002; y con posterioridad
contestó los agravios, pidió su rechazo y solicitó la confirmación del fallo
apelado.
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Marco normativo 1. El artículo 444 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sin
desconocer la finalidad tuitiva del artículo 443 del mismo cuerpo
normativo en favor del [ex]cónyuge que evidencia mayor vulnerabilidad,
establece el derecho a percibir una renta compensatoria por el uso del
inmueble a favor del [ex]cónyuge a quien no se atribuye la vivienda 1. Una
norma análoga contempla el art. 485 del CCCN para los casos de indivisión
postcomunitaria, con un distinción entre: a) frutos y rentas, y b)uso
exclusivo del inmueble. Finalmente, también el art. 721 inc. b del CCCN
legisla en similar sentido pues faculta al juez a establecer, como medida
provisional, una renta por el uso exclusivo de la vivienda.
En esos supuestos, la renta por uso exclusivo debe ser fijada por el juzgador
y deberá guardar alguna relación con el valor...
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