Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 048847/2015/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil

veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 48847/2015/1, “Visca, Virginia Ada c. R.C. s.

fijación y cobro de valor locativo”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario El presente juicio gira en torno a la fijación de una renta compensatoria

    pedida por la actora Virginia Ada Visca sobre inmuebles y vehículos de uso

    del demandado C.A.R. y la reconvención de este último

    por el canon locativo del inmueble que la actora habita en Haras del Sur II.

    El 13/02/2021 se llegó a un acuerdo por el inmueble objeto de la

    reconvención, que fue vendido.

    El juez admitió parcialmente la demanda y estableció que R. debía

    pagar un canon locativo por el uso que hace del inmueble sito en Campana

    1235, unidad 2 y por la pick up Amarok JVT 873; desestimó los planteos

    respecto de Campana 1235, unidad 1 y Campana 1233, como también sobre

    la moto IZD 673.

    La sentencia fue apelada por ambas partes.

    La actora se agravió del rechazo de la fijación de una renta compensatoria

    por los inmuebles de Campana 1235, unidad 1 y Campana 1233 y por moto

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    IZD 673, como así también de la distribución de las costas en el orden

    causado.

    El demandado desistió de su recurso el 27/04/2002; y con posterioridad

    contestó los agravios, pidió su rechazo y solicitó la confirmación del fallo

    apelado.

  2. Marco normativo 1. El artículo 444 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sin

    desconocer la finalidad tuitiva del artículo 443 del mismo cuerpo

    normativo en favor del [ex]cónyuge que evidencia mayor vulnerabilidad,

    establece el derecho a percibir una renta compensatoria por el uso del

    inmueble a favor del [ex]cónyuge a quien no se atribuye la vivienda 1. Una

    norma análoga contempla el art. 485 del CCCN para los casos de indivisión

    postcomunitaria, con un distinción entre: a) frutos y rentas, y b)uso

    exclusivo del inmueble. Finalmente, también el art. 721 inc. b del CCCN

    legisla en similar sentido pues faculta al juez a establecer, como medida

    provisional, una renta por el uso exclusivo de la vivienda.

    En esos supuestos, la renta por uso exclusivo debe ser fijada por el juzgador

    y deberá guardar alguna relación con el valor...

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